Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2022, expediente CNT 043670/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 43.670/2015/CA1 (54.866)
JUZGADO Nº: 22 SALA X
AUTOS: “RODAS, H.M. C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de primera instancia (Nro.23631), interpuso el actor, sin merecer réplica de su contraria.
II- Se agravia el accionante porque el Sr. Juez “a quo” dispuso la aplicación del decreto 1022/2017, el cual limita la responsabilidad del Fondo de Reserva del pago de costas del proceso, solicitando se declare la inaplicabilidad al caso.
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En este sentido, a la luz de lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24.577 que establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º), corresponde modificar lo resuelto en primera instancia respecto de Prevención A.R.T. S.A. quien interviene en el proceso por las funciones de gerenciadora otorgadas por la S.S.N., administradora legal del mencionado fondo de reserva.
El citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es (a modo de reiteración) abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse como comprensivas del capital más los intereses debidos desde la exigibilidad del crédito (S. D. de esta Sala X Nº 18.539 del 31/05/2011, ‘in Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
re” “D., A.R.c.P.A.S. y otro s/ accidente – acción civil”).
A lo dicho corresponde adicionar lo decidido en el fallo plenario Nº 328 del 4/12/2015 en autos: “Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.” en cuanto se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” (en similar sentido, esta Sala X in re: “B.G.A. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente – Ley...
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