Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 019101/2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº CNT: 19101/2019 (50026)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: “R.C.B. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 10/12/19 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 25/26, que declaró la incompetencia para entender en las presentes actuaciones y dispuso remitirlas a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora solicita se revoque el decisorio cuestionado, y para ello argumenta que resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo, por cuanto la acción se fundó en los derechos establecidos en los convenios colectivos N.s. 66/99, 214/06 y 2098/08 celebrados para los empleados públicos. En su criterio, ello autoriza la intervención de jueces o tribunales en lo laboral, siendo que posee especializada en razón de la materia.

Que del escrito inicial surge que los accionantes, quienes se desempeñan como inspectores, supervisores, delegados de oficinas migratorias, jefes de sector de la dirección movimiento migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones, promovieron demanda contra el Estado Nacional –Dirección de Nacional de Migraciones -, reclamando que se declare el carácter remunerativo de las sumas que perciben en concepto de “adicional por servicio de inspección migratoria” (S.I.M.) y, se abone la parte proporcional a dichos aumentos en concepto de sueldo anual complementario, cargas familiares, vacaciones, licencias y también que se efectúen los aportes previsionales correspondientes (ver fs. 11/21 y vta.).

Que para dilucidar las cuestiones de competencia cabe estar, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33692065#252125515#20191210121516875 fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Sobre tal base, es menester tener presente en orden a la cuestión de competencia, además de los hechos y el derecho que han sido invocados al...

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