Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 009955/1999/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación RODADOS ARACELI S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 9955/1999/CA2 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la concursada la resolución dictada a fs.

1394/1395 en cuanto le fue requerido acreditar el pago de la porción quirografaria del crédito de Afip o haber efectuado el pago correspondiente a las cuotas vencidas del régimen de plan de pagos de ese organismo.

Para sí decidir, el magistrado de grado consideró que no había sido acreditado el cumplimiento del régimen de plan de pagos al que habría adherido la concursada y, por ende, concluyó que la exclusión del crédito del cómputo de las mayorías no había operado.

Luego, rechazó el planteo de prescripción deducido por la concursada ponderando a tal efecto que había mediado un acto interruptivo de la prescripción decenal opuesta.

El recurso fue fundado a fs. 1476/1479, contestado a fs.

1481/1483 por la sindicatura y a fs. 1498/1499 por la Afip, ante esta Alzada.

  1. A efectos de fundar la solución que habrá de darse a la causa, es conveniente comenzar por destacar que a fs. 1068/1070 el magistrado de grado admitió el pedido de exclusión del crédito de la Afip de la base para el cómputo de las mayorías, aclarando que esa exclusión importaba para la concursada la obligación de cumplir lo debido al Fisco con sujeción al plan de pagos regulado por la DGI en la RG 4241/96.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA RODADOS ARACELI S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 9955/1999 #23975724#149110739#20160314115947259 Pese a lo denunciado por la recurrente, no ha sido acreditada en autos la adhesión al plan de facilidades de pago.

    En tal sentido, el organismo recaudador denunció que no se encontraba acreditado el sometimiento comprometido de la concursada al régimen de facilidades de pago mencionado (v. fs. 1199) y luego afirmó

    que el plan en cuestión nunca había sido formalizado como lo exigía la norma (v. fs. 1498/1499).

    En efecto: conforme lo indica el art. 14 de la RG Afip 4241/96 para perfeccionar el acogimiento era menester el ingreso de la primer cuota del plan, pago que tampoco fue acreditado.

    Ese ingreso debía efectuarse junto con la presentación de los formularios de declaración jurada N° 563 y N° 564.

    Repárese que las copias presentadas a fs. 1026/1039, correspondientes a las planillas manuscritas en formularios de la DGI, no cuentan con sello alguno que acredite su presentación o la intervención del organismo (v. gr. sello fechador de recepción), como tampoco -como se dijo- se acreditó el pago correspondiente.

    En tales condiciones, no ha sido acreditado el efectivo ingreso de la concursada al plan de pagos, como tampoco lo fue su cumplimiento.

    La propia concursada reconoció no haber honrado el pago, al denunciar que la Afip, en tanto ajena al acuerdo, podía percibir la totalidad de su acreencia de conformidad con las resoluciones generales que regulan el cobro a contribuyentes concursados, por el procedimiento ejecutivo correspondiente (v. fs. 1299).

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23975724#149110739#20160314115947259 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación

  2. Así las cosas, y admitido que la concursada no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR