Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 7 de Abril de 2022
Presidente del tribunal | 275/22 |
Fecha | 07 Abril 2022 |
07 de abril de 2022
Los Jueces de esta Cámara integrada por los Dres. M.E.C., S.A.D.F. y A.A.R. (fs. 443) proceden a tratar los recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: "RODA, R.L.C./ NUEVO BANCO DE SANTA FE SA S/ DEMANDA DERECHO DE CONSUMO", CUIJ Nº 21-25024792- 0. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de
autos: D.F., C. y R., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:
¿Es nula la sentencia?
Caso contrario, ¿Es justa?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia por las recurrentes, y como tampoco advierto vicios graves que merezcan su tratamiento de oficio, voto por la negativa A la misma cuestión, la Dra. C. vota en igual sentido, estando de acuerdo
con el Juez preopinante. En tanto, el Dr. R. se abstiene (art. 26 LOPJ).
A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de fecha 03/03/21 y su aclaratoria de fecha 12/03/21 (fs. 388/389 vta. y 393, respectivamente) hizo lugar a la demanda declarando la nulidad del préstamo por ATM contratado con la tarjeta de débito de R.L.R., debiendo el Nuevo Banco de Santa Fe SA (de ahora en más NBSF) abstenerse de exigirle la ejecución de las prestaciones que le hubieran correspondido efectuar en el caso de subsistir el negocio declarado nulo. También condenó a la entidad financiera a pagar a la actora la suma de $ 80.000 con más intereses desde la demanda hasta su efectivo pago, en concepto de daño extrapatrimonial. Finalmente, rechazó la pretensión por daño punitivo e impuso las costas a la demandada. Para así decidir el J. entendió que en ausencia de una adecuada correlación entre los efectos y los fines proyectados por las partes de un acto jurídico hay ineficacia; que "por razones de equidad, no corresponde que el usuario del Banco sufra las consecuencias de un delito perpetrado contra la entidad"; que el Banco no respetó la dignidad de R. al querer cobrarle capital e intereses de un préstamo contraído como consecuencia de un delito; que la actora pudo creer que la agente municipal que se presentó para "colaborar" estaba auspiciada o tolerada por el NBSF; y que "la tecnología posibilitó la existencia de un negocio sin que haya intervenido la voluntad de la obligada". El juzgador valoró también que R. sufrió un daño extrapatrimonial injusto por no haber atendido el banco el reclamo de su clienta una vez conocida la irregularidad, lo que motivó el otorgamiento de una indemnización por tal concepto. La sentencia fue apelada por ambas partes y sus respectivos recursos fueron concedidos en su oportunidad. Roda se queja por el monto en que se justipreció el daño moral, pretendiendo que el
mismo sea cuantificado en $ 500.000, más intereses y costas. Expone la situación de desasosiego en que se vio inmersa, potenciada por su edad y por complicaciones de salud. También se agravia por el rechazo de la pretensión del daño punitivo. Lo diferencia del daño moral; destaca su finalidad disuasiva de la reiteración de incumplimientos por parte de los proveedores; esboza que el NBSF ha procedido con culpa grave en violación al deber de seguridad y de brindar un servicio eficiente; y le achaca que otorgó un crédito por ATM a una consumidora sin antecedentes financieros, sin análisis de riesgo crediticio, y sin atender las alertas. Añade que el banco obró de mala fe en las etapas pre y extrajudicial, no interesándose en investigar la verdad de los hechos y endilgando el problema al cliente financiero. Argumenta en su apoyo que hechos similares se reiteraron en tres ocasiones y postula que el daño punitivo no debe ser inferior a $ 1.500.000. El NBSF expresa sus agravios y responde los de la actora a fs. 417/423 vta.. Plantea que es erróneo el razonamiento acerca de la ineficacia de los actos jurídicos esbozado por el anterior y por ello equivoca en la sanción de nulidad del contrato celebrado por Roda con la tarjeta magnética. Esgrime que no procede la nulidad por falta de consentimiento ya que éste ha sido manifestado por un hecho material (art. 262 del CCC). Argumenta acerca de la importancia de estar a la voluntad declarada porque de esa manera se protege la seguridad y el tráfico jurídicos. Invoca la importancia actual de los contratos celebrados por medios electrónicos. Se agravia también la quejosa por la responsabilidad atribuida a su parte. Niega ser un prestador de un servicio público y
asevera que no puede por equidad responsabilizársele de un delito cometido por un tercero (la agente municipal Oliva) que cumplía una función pública. Enrostra asimismo causación de su propio perjuicio a R. por facilitar el PIN (personal identification number o clave personal) y la tarjeta de débito a Oliva, a pesar de estar advertida por la entidad financiera que no debía hacerlo. Niega que el delito se haya cometido contra el banco y que deba haber personal de éste en el sector de cajeros automáticos. Agrega que la actora contaba con sistema de tarjeta de débito desde hacía varios años, habiendo realizado extracciones por ATM, por lo que no puede alegar ignorancia de su forma de utilización y de las precauciones de seguridad a tomar. Esboza a todo evento que R. tenía la opción como jubilada de acudir sin turno al cajero humano y no lo hizo. Se queja asimismo el NBSF porque el sentenciante entendió que auspició o toleró la presencia de inspectores municipales. Sostiene que, contrariamente, se probó que fue la Municipalidad de Reconquista quien asignó la tarea de ordenamiento de las filas a la agente Oliva, tercero por la que no debe responder. Se queja porque el fallo instaura la idea de que ha menospreciado al cliente, no respetando sus derechos como consumidora. Dice que recién se anotició de lo sucedido el 16/07/20 con la recepción de la carta documento de la actora y que a partir de ese momento efectuó el stop debit de las cuotas del crédito y procedió a investigar lo sucedido. Culmina agraviándose por la condena a resarcir daño moral y a pagar las costas. Propugna también la desestimación de los agravios de su contraria. Roda contesta los agravios del NBSF a fs. 425/432 abogando por su rechazo y por el acogimiento de los suyos. Firme el pase a resolución y la integración del Tribunal corresponde dictar sentencia definitiva.
Comenzando con el análisis de los agravios diré que no hay duda que la relación habida entre el NBSF, proveedor de un servicio financiero, y Roda, era una Relación de consumo (arts. 42 CN; 1092 y ss. del CCCN; y 3 de la LDC). Asimismo, existen algunos hechos relevantes a los fines de la solución del caso que no llegan controvertidos1 a esta instancia: a) que el sábado 22/06/20 la Sra. Roda, de 69 años de edad2, aceptó la asistencia...
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