Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Abril de 2022, expediente FMZ 009074/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9074/2021

ROCO, L.E. Y OTROS c/ GENDARMERIA-

INSTITUTO DE FORMACION DE GENDARMES GENDARME

FELIX MANIFIOR Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Mendoza, de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 9074/2021/CA1, cara-

tulados “ROCO, L.E. Y OTROS C/ GENDAR-

MERIA-INSTITUTO DE FORMACIÓN DE GENDARMES GEN-

DARME FELIX MANIFIOR Y OTRO S/MEDIDA AUTOSATIS-

FACTIVA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Juan nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido en sub-

sidio del recurso de reposición interpuesto en fecha 18/8/2021

por parte de la demandada contra el punto III de la resolución de fecha 3/8/2021, que dispuso: “…III) Por razones de celeridad y urgencia, dentro del marco de lo dispuesto por el art. 22 de la ley 26.485, hágase lugar a la medida peticionada ordenándose el distanciamiento obligatorio, así como la prohibición de acerca-

miento del Primer Alférez Sr. N.F.G.P. (ki-

nesiólogo) respecto a las accionantes: Sras. L.E.R., R.d.V.M. y J.S.G. en el lugar donde las mismas habitualmente ejercen sus funciones o prestan sus servicios, sea de manera permanente o eventual. La medida incluye a su vez la obligación del Sr. G., de abstener-

se de perturbar con su actitud o conducta la intimidad, libertad y seguridad de las mismas".

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

1) Que las presentes actuaciones se inician con el re-

curso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la demandada en fecha 18/8/2021. El Juez de grado resuelve no hacer lugar a la reposición deducida y confirmar la Medida Au-

tosatisfactiva decretada. Concede en relación y al solo efecto de-

volutivo el recurso de apelación deducido en subsidio.

2) Al interponer el recurso, la demandada refiere que resulta irrazonable la medida tomada debido a que en la infor-

mación sumaria nº 01/21 instruida por el Primer Alférez J.S.B. de la Gendarmería Nacional, con motivo de las denuncias presentadas por las actoras, con gran cantidad de in-

formes y pruebas y la intervención del equipo interdiciplinario de la Sección referente de género del Instituto de Formación,

quien emitió un informe de haberse cumplido con la perspectiva de género y que los hechos denunciados no se encuentran sufi-

cientemente acreditados, por lo cual se resolvió desestimar la denuncia.

En virtud de ello entiende que “no hay una clara legiti-

midad de forma y de fondo para solicitar una medida autosatis-

factiva”, por lo que sería una situación falaz e inventada por las denunciantes que causa graves perjuicios al denunciado.

3) Por su parte, en fecha 26/8/2021, las actoras ex-

presan que el recurso interpuesto debe ser desestimado por inadmisible e improcedente por contradecir los lineamientos rectores que protegen el derecho a una vida libre de violencia, y en particular, a obtener medidas integrales de protección y se-

guridad, tanto urgentes como preventivas (art.3°, Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violen-

cia contra las Mujeres; art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e, ley 26.485).

Dicen que, no hay perspectiva de género en el escrito de interposición del recurso de reposición contra la resolución Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

dictada, cuyos argumentos no pueden ser siquiera considera-

dos, básicamente por contrariar la ley en materia de violencia de género y no ajustarse a las circunstancias arrimadas en la causa y al derecho aplicable al caso. Que ello se refleja en cada palabra utilizada por la demandada, que obligaron a acudir a la Justicia y correr con importante gasto económico para obtener auxilio.

Agregan que es evidente la falta de igualdad de condi-

ciones laborales y que, en el sumario se tomó la prueba en for-

ma selectiva, con el objeto de concluir que los hechos denuncia-

dos no se acreditaron ni tienen veracidad; que, las pruebas re-

cabas fueron con el único objeto de descartar los hechos y no con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia,

en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, manteniendo al agresor y a las denunciantes en el mismo ámbito laboral; que no se tuvo en cuenta que había posibilidades razonables de evi-

tar un peligro de esta naturaleza, cuando el Estado tiene un de-

ber especial de prevención, consistente en adoptar medidas de salvaguarda ante la situación de riesgo real e inmediato sobre una víctima concreta; que, las víctimas aquí continuaron sopor-

tando el maltrato laboral, prestando servicios junto con un agresor denunciado.

4) Al rechazar el recurso de reposición, el Juez de gra-

do afirma acertadamente que “los argumentos del recurrente no conmueven las razones fácticas, legales y doctrinarias (en espe-

cial la Ley Nº 26.485) que determinaron al Juez a dictar la Medi-

da Autosatisfactiva de fs. 54/56, en tanto que el hecho nuevo de-

nunciado a fs. 70/75 y fs. 78/80 excede el limitado marco de las medidas autosatisfactivas previstas en la ley de fondo Nº

26.485, medidas que se agotan con su cumplimiento y postergan la bilateralidad (fs. 55 vta.)”.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ...

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