Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 008395/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8395/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82126 AUTOS: “ROCO JUAN L. C/VACE SA Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL”

–Y DESPIDO- (JUZG. Nº 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 618/826 que hizo lugar a la demanda por despido pero rechazó la fundada en el derecho común por reparación integral, apelan la ART a fs. 627/628, la empleadora a fs. 629/631, el actor a fs. 635/637 y el perito contador a fs.633/634. Las accionadas contestaron agravios a fs. 645/647 h a fs.

649/654.

  1. Pr razones de método iniciaré el análisis de los cuestionamientos que, tanto la empleadora como el actor, formulan en la acción por despido.

    V.S. se queja en primer término, porque se reconoció la fecha de ingreso denunciada en la demanda, sobre la base de la valoración de los testimonios de Mamone (fs. 343/344) y A. (fs. 351/352), soslayándose las impugnaciones que les formuló y que revelan que falsearon sus dichos. A fin de refrendar su postura pide que se disponga la producción de la prueba ofrecida en esas impugnaciones.

    Pero adelanto que el agravio no podrá prosperar.

    Me explico, A los fines de resolver la controversia en torno a la fecha de ingreso del actor, la magistrada de grado otorgó valor probatorio a los dichos de los dos testigos señalados supra, que corroboraron el ingreso del actor en la fecha denunciada en el inicio, esta es diciembre de 2000, y que dieron razón de sus dichos por haberse desempeñado en el establecimiento demandado, refiriendo en lo que concierne al tópico, que habían ingresado en fecha anterior (el primero dijo que lo hizo meses antes que el accionante; el segundo manifestó que su ingreso fue a mediados de 2000).

    La demandada los impugnó a fs. 368, acompañando: copia de un certificado de habilitación municipal según el cual el establecimiento recién habría sido habilitado con fecha 1/3/201; copia de recibos de sueldo de A. del que surgiría un ingreso en 1/8/2001; y copia de un acuerdo de desvinculación de Alarcón, en el cual se dejó constancia de su ingreso en la fecha consignada en esos recibos; y ofreció prueba pertinente para demostrar la autenticidad de los documentos.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20767824#218979600#20181016114547488 Ello fue proveído por el juzgado a fs. 370, teniéndose presente la impugnación y lo demás manifestado respecto de los testigos, para el momento procesal oportuno (art.

    90 LO), auto que no mereció ningún cuestionamiento por el interesado. Y esta circunstancia no constituye un dato menor frente al hecho relevante que la demandada intentaba probar con tales instrumentos.

    Por cierto, y...

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