Sentencia nº AyS 1991 IV, 33 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente C 45324

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSAN MARTIN - PISANO - MERCADER - VIVANCO - LABORDE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observase el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac 45.324, “R., J.C.. Incidente de verificación de crédito en autos ‘Banco de Berisso Coop. Ltdo. Quiebra’”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala III—del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia.

Se interpuso, por el Banco Central de la R.A., recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

  1. ¿Corresponde anular de oficio la sentencia impugnada?

    Caso negativo:

  2. ¿ Es fundado el recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el sellar Juez doctor S.M. dijo:

    Considero que sí.

    La juez de primera instancia verificó el crédito del incidentista con privilegio general (art. 270 inc. 1ro., ley 19.551) y dispuso el pronto pago del mismo por considerar que en el caso no regía el privilegio establecido por el art. 54 de la ley 21.526 (texto ley 22.529) en favor del Banco Central de la R.A. en su carácter de liquidador de la entidad financiera (v. fs. 32/33).

    Al resolver la apelación del Banco Central, la Cámara interviniente en los considerandos del fallo entendió que aquella resolución se ajustaba a derecho. Sin embargo, al votar la segunda cuestión se estableció que correspondía revocar esa resolución. Contradicción que se reiteró en la parte dispositiva del pronunciamiento.

    Dada la situación apuntada...

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