Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 13 de Julio de 2010, expediente 4911
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala II |
CFSM, S.I., S.. Penal 4.
CN° 4911 (1051/2010) “Rocha 2202 SRL s/ apelación de multa y clausura”
JF 1/3 San Isidro (expte.
Poder Judicial de la Nación 141/09)
Año del Bicentenario Registro n°4979
S.M., 13 de julio de 2010.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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En representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), la Dra. G.N.M. interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 147/161 que dispuso circunscribir la sanción aplicable a la contribuyente “Rocha 2202 SRL” a la pena de multa fijada en la suma $ 8.000 (ocho mil pesos),
con prescindencia de la imposición de clausura por el término de doce (12) días impuesta por el ente fiscal en el acto administrativo dictado a fs. 53/64. Formuló agravios en la memoria de fs. 165/169 que fueron ratificados a fs.
183/187.
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En cuanto al hecho probado y su subsunción legal, cabe recordar que la Resolución General nro. 4.104
de la D.G.
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(según texto R.G. 259), dispone la −1−
utilización obligatoria de controladores fiscales, a fin de evitar procedimientos de evasión tributaria por parte de los contribuyentes. En efecto, el art. 1 prescribe que “Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine esta Administración Federal, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”...para emitir los comprobantes fiscales (facturas, ticket factura, ticket, notas de venta,
notas de débito o comprobantes equivalentes)”; agregando “en el caso que los sujetos obligados no utilizaran los controladores fiscales a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes a que se refiere la Resolución General nro. 3.419 se configurará el incumplimiento liso y llano de sus disposiciones”.
La infracción constatada en el acta labrada a fs.
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CFSM, S.I., S.. Penal 4.
CN° 4911 (1051/2010) “Rocha 2202 SRL s/ apelación de multa y clausura”
JF 1/3 San Isidro (expte.
Poder Judicial de la Nación 141/09)
Año del Bicentenario Registro n°4979
3 encuentra su adecuación típica en el art. 40 inc. “a” de la ley 11.683 y sus modif.; ello se ve corroborado en autos con la verificación “in situ” por parte de los funcionarios en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 inc. g) de la ley 11.683, del cobro mediante una comanda por un consumo gastronómico el día 15 de agosto de 2008, a las 23:45 por un importe de ciento doce pesos ($112).
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Sentado ello, es dable destacar que el texto actual del...
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