Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2011, expediente L 106725 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro rechazó en todas sus partes la acción entablada por L.G.R. contra el Consorcio de Propietarios Edificio Av. del L.S.M. 680/678 V.L., persiguiendo el cobro de indemnización por despido indirecto y demás rubros que da cuenta el libelo de inicio en el entendimiento de no encontrar acreditado ninguno de los incumplimientos que fueran denunciados por el trabajador como fundantes de aquel, careciendo los reclamos de causa jurídica que los sustente (v. fs. 315/328 vta.).

Contra dicho modo de resolver, la parte actora vencida -por apoderado- opuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 335/338), confiriéndose vista a este Ministerio Público sólo respecto del último de los remedios aludidos (v. fs. 362).

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

Lo considero así, pues además de la entremezclada y promiscua argumentación formulada en sustento de ambos carriles extraordinarios de impugnación deducidos, estilo que refleja una deficiente técnica recursiva que por si misma motivaría el fracaso de la revisión pretendida (conf. S.C.B.A., causa L. 82.587, sent. del 7/IX/05), la presente vía adolece palmariamente de total ausencia de fundamentación, pues si bien el apelante manifiesta que la sentencia en crisis ha sido dictada en infracción a las mandas contenidas en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, ninguno de los agravios que la informan se adecua al recurso extraordinario de nulidad, cuyas causales de actuación están dadas por la omisión de cuestiones esenciales, falta de fundamentación legal del decisorio o incumplimiento con la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (conf. S.C.B.A., causas Ac. 62.170, resol. del 13/II/96; L. 84.064, sent. del 22/III/06 y L. 90.026, sent. del 1/IV/09, entre otras).

No se advierte en el repaso del contenido de la pieza impugnatoria que alguna de las motivaciones reseñadas hubiera sido invocada por el quejoso; antes bien, las alegaciones que porta la incursión formal analizada se inscriben en lo que podría calificarse como la imputación de típicos errores de juzgamiento cometidos por el a quo, pues no otra cosa se infiere de las objeciones vinculadas exclusivamente a la interpretación de los escritos constitutivos de la litis, así como a la descalificación de labor axiológica producida por el Tribunal del Trabajo en torno a los elementos de prueba, con especial referencia a la presunta omisión de recordar el contenido del intercambio postal obrante en autos, temáticas todas ellas ajenas a la vía casatoria intentada y específicas del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., causas L. 45.553, sent. del 4/VI/91; L. 58.906, sent. del 8/VII/97; L. 70.914, sent. del 29/V/02; L. 71.687, sent. del 1/IV/04; L. 94.833, sent. del 12/XI/08 y L. 93.825, sent. del 10/XII/08, entre muchas más).

Por los motivos brevemente expuestos, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Es mi dictamen.

La P., 8 de mayo de 2009 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.725, "R., L.G. contra Consorcio Propietarios Edificio Avenida Libertador San Martín 680/678 V.L.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial San Isidro rechazó íntegramente la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 321/327 vta.).

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 335/338).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Deben ser rechazados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por L.G.R. contra "Consorcio Propietarios Edificio Avenida Libertador San Martín 680/678 V.L.", en cuanto procuraba la percepción de diferentes rubros salariales e indemnizatorios.

  2. A...

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