Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 002693/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2693/2014

ROCHA, D.A. c/ LORES, GUSTAVO

MARCELO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al estado de autos, corresponde entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios comprendida en la sentencia de fecha 25 de abril de 2022

    y su discriminación de fecha 16 de mayo de 2022.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende en lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable en la primera etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvo principio de ejecución, mientras que la segunda y la tercera etapa se desarrollaron bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia, dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018,

    Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala, “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    16560195#369900838#20230522133542952

    III. Sentado ello, es del caso señalar que esta Cámara se encuentra facultada -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración acerca de los requisitos de admisibilidad o no para la apertura de la vía recursiva. En el caso, se advierte que el recurso interpuesto por la parte de la demandada y citada en garantía el 15/03/2023 resulta extemporáneo (art. 244 del CPCCN), toda vez que los honorarios regulados en la sentencia de fecha 25 de abril de 2022

    –y discriminación de fecha 16 de mayo de 2022– fueron notificadas mediante cédulas electrónicas del día 25 de abril de 2022 y el 9 de febrero de 2023, respectivamente.

    IV.- Dicho esto, es de señalar que, en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509). Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “S. de M.L. c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” (20-4-2009), disminuido en un treinta por ciento (30%).

    Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por los profesionales y el mérito de...

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