Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPA 004576/2023/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4576/2023/CA2
Paraná, 21 de diciembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROCHA, CRISTIAN RAUL
ALBERTO CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY
16.986”, Expte. N° FPA 4576/2023/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Victoria, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado de la parte actora el 13/11/2023 y por la demandada en fecha 14/11/2023,
contra el pronunciamiento del 13/11/2023, que reguló los honorarios del Dr. A.J.P.B., por las labores posteriores al dictado de la sentencia, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
($50.746,00), equivalentes a 2 UMA, de conformidad con el art. 29 inc. c) última parte de la ley 27.423 y la Acordada CSJN N° 30/2023.
El recurso del letrado del actor se concede el 14/11/2023 y el de la demandada el 15/11/2023, contesta agravios el actor el 17/11/2023 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 01/12/2023.
II-
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Que, en síntesis, agravia al Dr. Breit el monto de sus honorarios por considerarlos bajos.
-
Que, la parte demandada cuestiona la regulación de honorarios al letrado del amparista por alta, atento que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,
Fecha de firma: 21/12/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
ni lo es la extensión de la labor profesional desarrollada,
ni tampoco la naturaleza y complejidad de este proceso.
Mantiene reserva del caso federal.
-
El letrado de la parte actora contesta agravios y por los argumentos que expone, solicita que se rechace el recurso interpuesto por el PAMI.
III- Que la regulación atacada se dicta en el marco de las actuaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia de grado y deben ser subsumidas en las previsiones de la última parte del art. 29 inc. c) de la ley 27.423, en la medida en que no constituyen una ejecución de sentencia propiamente dicha.
Dicho precepto establece que, para la regulación de honorarios, los procesos se considerarán divididos en etapas y que “los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal”.
Por lo expuesto y, atento a que los honorarios regulados al Dr. Breit por las labores de primera instancia ascienden a 20 UMA (cfr. sentencia del 02/08/2023) se evidencia que los regulados por las tareas posteriores a la sentencia responden a la labor efectivamente realizada y guardan la proporcionalidad establecida legalmente.
Por ello, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar la resolución apelada -art. 29
inc. c) última parte de la Ley 27.423-.
Fecha de firma:...
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