Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 012262/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 12262/2019 -S.I- “ROCHA BARTABURU
VALERIA MAGDALENA C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 3
Secretaría nº: 6
Buenos Aires, de febrero de 2021.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 114/130 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 192/212- contra la medida cautelar de fs. 71/72, y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, el magistrado ordenó a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
que arbitrara los medios necesarios a fin de garantizar a la amparista la medicación NUSINERSEN (SPINRAZA NR), en las dosis y cantidad que surgen del certificado de fs. 6, y mientras lo prescriba su médico tratante (cfr. fs. 71/72).
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La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:
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lo decidido por el magistrado implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa y b) no se hallan acreditados en la causa los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que no se ha tenido en cuenta que los estudios clínicos que aún se están llevando a cabo para evaluar la efectividad de la droga requerida se realiza en grupos de menores de 2
a 12 años, no incorporándose pacientes de más de esa edad, con lo cual se desconoce la seguridad y eficacia fuera de este grupo etario.
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 22/02/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Agregó que se ha soslayado, también, que el medicamento requerido se encuentra en etapa experimental.
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Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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En segundo lugar, cabe destacar que no está
discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 3), la enfermedad que padece –Atrofia Muscular Espinal, T.I.- ni su condición de afiliado a la demandada (cfr. fs. 2).
Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la medicación aquí requerida.
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Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.
La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).
En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 22/02/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).
Entre estas prestaciones se encuentran las de:
transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir...
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