Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 012262/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 12262/2019 -S.I- “ROCHA BARTABURU

VALERIA MAGDALENA C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 6

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 114/130 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 192/212- contra la medida cautelar de fs. 71/72, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, el magistrado ordenó a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)

    que arbitrara los medios necesarios a fin de garantizar a la amparista la medicación NUSINERSEN (SPINRAZA NR), en las dosis y cantidad que surgen del certificado de fs. 6, y mientras lo prescriba su médico tratante (cfr. fs. 71/72).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. lo decidido por el magistrado implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa y b) no se hallan acreditados en la causa los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que no se ha tenido en cuenta que los estudios clínicos que aún se están llevando a cabo para evaluar la efectividad de la droga requerida se realiza en grupos de menores de 2

    a 12 años, no incorporándose pacientes de más de esa edad, con lo cual se desconoce la seguridad y eficacia fuera de este grupo etario.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que se ha soslayado, también, que el medicamento requerido se encuentra en etapa experimental.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, cabe destacar que no está

    discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 3), la enfermedad que padece –Atrofia Muscular Espinal, T.I.- ni su condición de afiliado a la demandada (cfr. fs. 2).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de la medicación aquí requerida.

  5. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir...

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