Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 51658

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.658, "R., A.R. contra Meyro S.A.I.C. Indemnización por despido, haberes adeudados, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es, atento su manifiesta insuficiencia.

  1. El tribunal de grado estableció que no se acreditó relación laboral subordinada entre A.R.R. y Meyro S.A.I.C. (sent. fs. 80 vta.). Esta conclusión se debe mantener.

  2. No se demuestra la alegada violación del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo desde que si bien es cierto que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, es reiterada la doctrina de esta Corte en el sentido que se exige que se acredite que aquéllos fueron realizados en relación de dependencia (conf. causas L. 39.830, sent. del 21-VI-88; L. 48.757, sent. del 28-IV-92) circunstancia que en la especie no fue probada.

  3. El tema de la violación de las reglas de la carga de la prueba que se denuncia no se puede atender. El interesado omite señalar como infringido el precepto legal con él vinculado. En forma reiterada esta Corte ha sostenido que a fin de cumplimentar la carga impuesta por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial debe denunciarse en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley infracción de la norma legal que hace al sentido de la decisión cuestionada (conf. causa L. 53.253...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR