Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente B 64669

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.669, "R., A.T. contra Municipalidad de Tigre. Demanda contencioso administrativa"

A N T E C E D E N T E S

La señora A.T.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tigre, pretendiendo la anulación de la decisión por la que se dispuso su cese como agente municipal.

Pretende en consecuencia, la reposición a su cargo, el pago de los salarios caídos y en su defecto, pide una indemnización por cesantía indebida que estima en la suma de cincuenta y cuatro mil novecientos veintisiete pesos con cincuenta y ocho centavos ($54.927,58), con actualización monetaria, intereses y la imposición de las costas a la demandada.

Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Tigre que, a través de su apoderado, se opone a la procedencia formal de la demanda. Subsidiariamente, desarrolla argumentos acerca de la legitimidad del obrar estatal y solicita el rechazo de la pretensión articulada en todas sus partes.

A fs. 164 y 165 la parte actora contesta el traslado que, del aludido planteo de improcedencia al progreso formal de la acción, se le confiriera.

Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte actora y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es admisible la oposición formal al progreso de la acción?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. La Municipalidad de Tigre expresa que de las constancias del expediente 4112-26185/02 surge que la baja de la señora R. se produjo por decreto 1.042/01, el día 10 de mayo de 2001.

      Explica que esa decisión fue dictada por el Intendente municipal, por lo que solo resultaba procedente plantear el recurso de revocatoria previsto en el art. 88 de la ordenanza general 267, contando para ello con un plazo de diez días desde su notificación.

      Esgrime que la actividad desplegada por la accionante en las actuaciones seguidas fue extemporánea toda vez que presentó su pedido de nulidad el día 6 de junio de 2002, esto es, transcurrido más de un año de la fecha de su baja.

      Agrega que la Administración municipal rechazó tal planteo mediante decreto 716/02, notificado a la interesada el 7 de agosto de 2002.

      Sostiene que solo trató el pedido de nulidad incoado y que ello no da lugar a la apertura de una nueva vía administrativa. Aduce que la instancia administrativa feneció con el dictado del decreto 1.042/01.

      Estima que aún en caso de considerar agotada la vía con la notificación del decreto 716/02 ocurrida el 7 de agosto de 2002, dicho acto ha quedado firme y consentido toda vez que la demanda fue interpuesta una vez vencido el plazo para su planteo.

    2. Al contestar el traslado conferido, la actora sostiene que inició la demanda con fecha 2 de octubre de 2002, dentro del plazo de noventa días que otorga el art. 18 de la ley 12.008 para la interposición de la demanda.

      Explica que planteó la ilegalidad del accionar de la demandada e interpuso un pedido de nulidad. Esgrime que la Administración recién al emitir el decreto 716/02 expuso los fundamentos de su cese.

    3. Las constancias administrativas obrantes en autos, ponen de relieve las siguientes constancias útiles para la solución del conflicto:

      III.1. Copias del legajo de la actora n° 5.470, agregado con la contestación de demanda:

      III.1.a. Con fecha 6 de junio de 2001, el Intendente municipal dispuso el cese de A.T.R. a partir del 10 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 incs. "f" y "k" de la ley 11.757 (v. fs. 107/108 de la causa).

      III.1.b. La interesada, por carta documento de fecha 17 de mayo de 2001, rechazó dicha decisión. Negó la configuración de la causal alegada y que hubiese violado norma o régimen legal invocado (v. fs. 104).

      III.1.c. La comuna accionada, rechazó por improcedente dicha pieza postal por carta documento fechada el 24 de mayo de 2001 (v. fs. 101).

      III.2. Expediente administrativo 4112-26185/02:

      III.2.a. A fs. 1/4 obra la presentación de la aquí actora solicitando la nulidad del cese dispuesto. Adujo que la Administración no tramitó sumario alguno en su contra; que el cese fue dispuesto cuando se encontraba con licencia por enfermedad y planteó la ilegitimidad de la decisión (v. presentación de 6 de junio de 2002, fs. 1/4).

      III.2.b. A fs. 14 obra el dictamen de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Tigre. Allí expresó que la recurrente revistaba como personal de planta permanente en la Municipalidad de General S.M., acumulando de esta manera dos cargos públicos. Adujo que resultaba aplicable el art. 11 incs. "f" y "k" de la ley 11.757 y que esa circunstancia excluía la vía sumarial.

      III.2.c. El 30 de julio de 2002 el Intendente de Tigre, por decreto 716/02 rechazó el recurso incoado. A tal fin compartió y transcribió el dictamen de la Asesoría Letrada (v. fs. 15).

      III.2.d. La interesada se notificó en forma personal de tal decisión (v. rúbrica obrante a fs. 15). Contra ella interpuso un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio (v. fs. 19/20) el que fue rechazado por resultar "absolutamente extemporáneo, toda vez que ya ha quedado clausurada la vía administrativa..." (conf. dictamen obrante a fs. 22) y se dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 23).

    4. Preliminarmente, debo aclarar que este Tribunal ha declarado la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en la ley 12.008 -texto según ley 13.101- a las causas iniciadas antes del 15 de diciembre de 2003, en tanto resulten compatibles con la jurisdicción atribuida a esta Suprema Corte por el art. 215, segunda parte, de la Constitución provincial, con las excepciones previstas en el referido cuerpo legal (doctr. causa B. 64.996, "Delbés", resol. de 4-II-2004 y posteriores).

      El actual ordenamiento ritual armonizó sus disposiciones con las del antecedente y estableció en forma expresa lo señalado por el Tribunal en los precedentes recordados en el párrafo anterior, es decir, que su aplicación a las causas a las que alude el art. 215 de la Constitución de la Provincia está condicionada a su compatibilidad con la jurisdicción atribuida por aquel precepto a esta Suprema Corte de Justicia (art. 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

      En la especie, al tiempo del traslado de la demanda (v. resol. de 10-IX-2003, fs. 69) el régimen legal vigente obedecía al sistema contenido en la ley 2.961 (arts. 39, 40 y sigs.). Siendo así, como la excepción opuesta a la pretensión actoral se dedujo una vez transcurrido el plazo de quince días de notificada la demanda, corresponde tenerla presente en esta oportunidad (arts. 39 y 40 cits.; -art. 78 inc. 3, ley 12.008, texto según ley 13.101-; doctr. causas B. 63.451, "B.", resol. de 29-IX-2004 y B. 61.518, "Epelde", resol. de 9-III-2005).

    5. Sentado ello, estimo que la oposición a la admisibilidad de la pretensión que plantea la accionada debe ser rechazada, por los fundamentos que expongo a continuación.

      V.1.a. La demandada afirma que "la instancia administrativa feneció con el dictado del decreto 1042/01..." y que el recurso incoado por la actora resultó extemporáneo toda vez que "...su ingreso para el tratamiento de mi mandante se produce en fecha 06/06/02, o sea, a más de un año vista de la fecha de su baja" (v. contestación de demanda, pto. III. plantea extemporaneidad de la acción, fs. 151 vta. y 152).

      Por su parte, la actora explica que denunció la ilegalidad del accionar de la demandada e interpuso un pedido de nulidad. Asimismo esgrime que la Administración recién al emitir el decreto 716/02 expuso los fundamentos del cese.

      V.1.b. A mi juicio, le asiste razón a la accionante.

      De los antecedentes obrantes en autos, estimo útil puntualizar que por carta documento de fecha 17 de mayo de 2001 la actora objetó la decisión adoptada por la accionada y negó la causal invocada o haber violado el régimen legal (v. fs. 104 de la causa). Asimismo, con fecha 1 de agosto de 2001 remitió a la Administración un telegrama (TCL 53136087) intimando a que le indique "...el número de sumario administrativo que se llevó a cabo en su organismo y que llevó a la resolución de decretar [... su] cese..." (fs. 16). La comuna rechazó por improcedentes tales misivas (v. carta documento, fs. 101).

      Posteriormente, con fecha 6 de junio de 2002 la interesada se presentó ante la comuna y solicitó la nulidad de la cesantía dispuesta. Adujo que la Administración no...

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