Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 6 de Diciembre de 2018, expediente CIV 101498/2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 101498/2010 R.G.M. c/ ROBLES, A.F. (SUCESOR) Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de diciembre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 75 y 66.

La actora promueve demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra R.A.R. con motivo de una supuesta incorrecta ejecución de las obligaciones asumidas con relación a la compraventa del inmueble de la calle Muñecas 929/31/33 piso 1° UF: 4, matrícula FR: 15-13590/4 de la Ciudad de Buenos Aires. A fs. 191, solicitó la modificación del objeto por el de “resolución de contrato” y a fs. 214 enderezó la demanda contra A.F.R., en su carácter de heredero del demandado.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 75 declinó su competencia con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio de R.A.R. (expte. n°

74.061/17), radicado ante el Juzgado Civil n° 66.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.232.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el sentido que una acción de carácter personal Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #12117499#223359258#20181206114620579 originada con anterioridad al fallecimiento del “de cujus”, resulta atraída por el proceso sucesorio (conf. “V. de M., M.A. y otros c/PAMI y otros s/daños y perjuicios”, del 8-9-2015, AR/JUR/30823/2015).

Así, fundamento del fuero de atracción del proceso sucesorio es concentrar ante un mismo magistrado todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante para...

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