Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 015770/2002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “R.C.P.C.S.F.S. S/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

Expediente N° 15.770/2002 JUZGADO N° 20 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos "R.C.P. Y OTRO CONTRA S.F.S. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

I.V. estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la parte actora y el Defensor Oficial contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 1293/1300.

El GCBA expresa agravios a fs.1317/1331, los que fueron contestados por el accionante a fs. 1377/1380. La actora, por su parte, funda su recurso a fs.

1375/1376, cuyos argumentos fueron contestados a fs. 1387/1389 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a fs. 1391 vta./1392 –ap.

III- por el Sr. Defensor Oficial.

Por último, el Ministerio Pupilar expresa agravios a fs. 1391/1392 –ap. I y

II- cuyo traslado replica obra a fs. 1394/1395.

Respecto al recurso deducido por la parte actora contra el decisorio de fs.

699/700, cuyos agravios obran a fs. 1372/1373, los que fueron contestados por el GCBA a fs. 1382/1385 y por el Sr. Defensor Oficial a fs. 1392, cabe señalar que dicho remedio procesal se encuentra subsumido en el decisorio de fs. 1397/1398 en donde se declaró inadmisible el hecho nuevo articulado por la parte actora.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #15123328#202222377#20180327125142119

Antecedentes

La Sra. P.R.C. deduce demanda por prescripción adquisitiva contra S.S.F. respecto del inmueble sito en la calle Z. 5721/23/25 de esta ciudad.

Aduce que se encuentra en el uso y goce del inmueble en referencia, con anterioridad al año 1979, ejerciendo desde entonces la posesión pacífica y sin oposición alguna.

Indica que a partir del 22 de noviembre de 1979 comienza a abonar los impuestos de alumbrado, barrido y limpieza y contribución territorial de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, a partir de octubre de 1979, comienza a abonar las tasas de Obras Sanitarias de la Nación –luego Aguas Argentinas S.A-; desde el año 1968 abona el servicio eléctrico y de gas. Además agrega que el servicio telefónico se encuentra a su nombre.

A fs. 385 se presenta F.M.R.R., adjuntando escritura de cesión de derechos litigiosos a su favor extendida por la actora.

A fs. 407 comparece S.S., quien opone excepción de falta de legitimación pasiva, sostiene que nada tiene que ver con el accionado S.S.F., salvo en lo que hace a la coincidencia del nombre y el primero de los apellidos del mencionado. Sustanciada la presente, se dispuso que el sujeto demandado en las presentes actuaciones no resultara ser el sujeto que se presentó a fs. 407. En consecuencia, se declaró innecesario el tratamiento de la defensa deducida (ver fs.

454).

A fs. 430/432 se manifiesta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exige que la parte actora dé estricto cumplimiento con las pautas de la ley 14.159.

Sostiene que su intervención es de carácter obligatorio, atento a lo establecido en el art. 24 de la ley 14.159, modificada por el Decreto 5758/58, a los efectos de fiscalizar la prueba a producirse y subsidiariamente para ejercer los derechos que la ley le otorga. F. reserva de reclamar la propiedad del bien motivo de autos en base a lo prescripto por los arts. 2342 y 2343 del C. Civil.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #15123328#202222377#20180327125142119 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Por último, emplazado el accionado S.F. y/o sus herederos mediante la publicación de edictos, vencido el plazo para que comparezcan, se designó al Defensor Oficial a fin que lo represente.

A fs. 558/559, éste asume tal carácter. Niega la autenticidad de la totalidad de la documentación acompañada por la accionante en las actuaciones.

Solicita el rechazo de la pretensión, con costas. Además, para el supuesto que se haga lugar a la presente acción, requiere que los gastos causídicos se impongan en el orden causado.

  1. Sentencia.

    La Sra. juez a–quo, admitió la demanda interpuesta por la Sra. P.R.C. y luego por el Sr. F.M.R.R. por prescripción adquisitiva de dominio el inmueble sito en la calle Zelada 5725 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en que se ha verificado el cumplimiento y prueba de todos los requisitos y presupuestos que la ley determina para adquirir el dominio por usucapion, con costas en el orden causado (art. 68 del C. Procesal).

    Asimismo, desestima el pedido de sanciones formulado por la actora en los términos del art. 45 del CPCCN.

  2. Agravios.

    1. Contra dicha decisión se alza, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en primer lugar, cuestiona que el fallo atacado no advierte sobre la situación procesal y paradero del Sr. S.S.F.. Señala que debería quedar configurada la debida intervención conforme la Ley 52, del Departamento de Herencias Vacantes, dado que de lo contrario se estaría afectando intereses fiscales.

      Además, sostiene que de los elementos colectados en la causa no se encuentran determinados quiénes son sus herederos o quienes pueden considerarse con derecho a sucederlo.

      Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #15123328#202222377#20180327125142119 Considera que el decisorio no ha apreciado debidamente la prueba testimonial. Dichas declaraciones debieron ser analizadas y evaluadas en base a las reglas de la sana crítica y dada su parcialidad, los testimonios han quedado vacíos de contenido.

      Sostiene que la parte actora no ha producido debidamente la prueba para justificar conforme a derecho la posesión del dominio, los respectivos actos que acreditan tal conducta y, los requisitos de la ley 14.159 modificada por el Decreto 5758/56.

      Alega que los accionantes siempre han reconocido la titularidad de dominio en cabeza del demandado S.S., dado el informe de titularidad de dominio. Es decir que, reviste el carácter de mera tenedora.

      Solicita la eximición de costas atento a la intervención de carácter obligatorio.

      Pide se revoque la sentencia apelada, rechazando la demanda con costas.

      El demandante contesta los agravios formulados, sostiene que el recurrente no acreditó interés fiscal comprometido alguno, por lo que, el apelante carece de legitimación para agraviarse de la sentencia en recurso. Nótese que el único representante del demandado sería el defensor oficial, único legitimado por aquél para recurrir el decisorio en crisis.

      También afirma que no se acredita en forma alguna la existencia de herencia vacante, pues no fue iniciado el sucesorio del demandado a fin de determinar la existencia o no de herederos y la reputación de vacancia si correspondiere.

      En lo atinente a los agravios esgrimidos respecto de la prueba testimonial sostiene que las impugnaciones formuladas por el recurrente, resultan una mera discrepancia subjetiva y no una crítica concreta con lo resuelto con el juez. En cuanto a la documental aportada, sostiene que el apelante no desconoció ninguno de esos recibos, lo que importa un indicio de su veracidad, más aún cuando no existe prueba Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #15123328#202222377#20180327125142119 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K alguna en contrario con su autenticidad. Tampoco rebate la prueba...

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