Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2022, expediente FGR 000995/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., E.A.c./ Obra Social de Mandos Medios de la Telecomunicación en la República Argentina y Mercosur (A.S.M.MED.T) y otro s/

beneficio de litigar sin gastos” (FGR 995/2020/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 24 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.24;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 01/02/2021, el juzgado declaró de oficio la caducidad de la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el art.310, inc.2, del CPCC

    desde la última actuación de la parte actora, con costas a esta última (fs.24).

  2. ) Que contra esa decisión la accionante dedujo recurso de apelación que fundó a fs.32/34.

    En sustento del remedio postuló que al momento del dictado de la resolución impugnada aún no se habían cumplido los 3 meses previstos en el art.310 inc.2 del CPCC a contar desde la última petición realizada en el proceso.

    Expresó que al presentarse la codemandada OSMMEDT a contestar la acción, solicitó que su parte fuera intimada a manifestarse sobre distintos aspectos y que, más allá de la pertinencia o no de lo requerido, el juzgado el 01/12/2020 dictó una providencia genérica en la que estableció que se debía estar al procedimiento establecido en el art.78 del Código Procesal y, por lo tanto, quedó

    pendiente una petición que había efectuado la misma magistratura.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia y como lo indica el art.311 del CPCC, para poder decretar de oficio la perención de la instancia, el plazo debe computarse desde la última petición de las partes. Así, como la contestación de la codemandada se efectuó el 24/11/2020 y fue proveída por el juzgado el 01/12/2020, los tres meses se cumplirían el 24/03/2021.

    S. planteó que debía tenerse por impulsado el beneficio de litigar con la fecha de notificación del traslado de la demanda a la contraria —

    17/11/2020—, que fue denunciada por la coaccionada en su escrito de contestación.

    Concluyó que de cualquiera de las maneras que se analice, no ha transcurrido en ninguno de los presupuestos mencionados, el término para la declaración de caducidad de oficio de la causa.

  3. ) Que en principio corresponde señalar que el plazo de perención del beneficio de...

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