Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Abril de 1992, expediente Ac 45576

PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM., V., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.576, “R. de De Pera, M. contra L., Orlando. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de General San Martín hizo lugar a la demanda, con costas.

La Cámara departamental -Sala II- confirmó esa decisión en lo principal, modificándola en lo que hace al rubro incapacidad sobreviniente, el que acogió.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La alzada confirmó la decisión de primera instancia en lo que hace a la responsabilidad que le atribuyó al demandado, modificándola en lo pertinente al rubro incapacidad sobreviniente, el que acogió. Para ello fijó una suma en concepto de incapacidad parcial y temporal y otra cantidad por ese mismo rubro, pero por la secuela permanente que el accidente de marras provocara en la víctima.

  2. Contra la sentencia de la Cámara se alza el demandado mediante el presente recurso denunciando violación de los arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial e inaplicabilidad del art. 1113 inc. 2º del código de fondo. Se agravia fundamentalmente por entender que el tribunal vulneró el principio de congruencia al condenar al pago de una suma de dinero por la incapacidad parcial y temporal, cuando dicha reparación no fue objeto de reclamo.

    Motiva asimismo su queja que los sentenciantes hayan llegado a la conclusión de que existió culpa parcial de la víctima, y sin embargo, no eximieran parcialmente de responsabilidad al demandado.

  3. Por razones metodológicas he de alterar el orden de los agravios traídos.

    La Cámara sostuvo que si bien estaba probado y admitido por la actora el cruce fuera de la senda peatonal y el acceso a la calzada por delante de un camión estacionado, se requería la demostración de otras circunstancias para tener...

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