Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Diciembre de 2020, expediente CNT 000166/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 166/2020/ CA1 (53.487)

JUZGADO Nº 55 SALA X

AUTOS: “R.J.M.C./ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia interlocutoria dictada en primera instancia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad introducido por la accionante y, en consecuencia, admitió la excepción planteada por la parte demandada y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso.

  2. Aduce el recurrente que la normativa referida es inconstitucional porque vulnera principios republicanos y garantías constitucionales. Sostiene que acreditó el cumplimiento del trámite ante las Comisiones Medicas conforme lo establece el Art. 1 de la Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Ley 27.348 (adjuntó al escrito de demanda acto administrativo del servicio de homologación de la Comision medica 010 SRT) Afirma que lo decidido por la Administración jamás puede adquirir efecto de “cosa juzgada” que vede al interesado llevar la controversia a sus jueces con plenitud de debate (fáctico y jurídico). En definitiva, solicita que se revoque lo decidido,

    se declare la inconstitucionalidad del párrafo 6 del artículo 2 de la ley 27348, se rechace la excepción de inhabilidad de instancia y de cosa juzgada y se declara habilitada la instancia judicial y la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los presentes obrados.

    El Tribunal considera que el recurso no debe prosperar.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”

    (expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la...

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