Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente L 73015

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.015, “R., L.A. contra Obra Social del Personal de la Construcción (O.S.Pe.Con). Diferencia de haberes, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida por L.A.R. contra la Obra Social del Personal de la Construcción -O.S.Pe.Con.-, con costas a la parte actora (fs. 185/190).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 198/201).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del dec. 6732/1987 que regula los honorarios médicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y desestimó la demanda en la que se pretendía el cobro de diferencias salariales derivadas de su aplicación. Rechazó asimismo el reclamo de horas impagas cuya realización tuvo por no acreditada y como consecuencia de indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocara el accionante con motivo de tales reclamos salariales.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los decs. 9384/1979 y 6732/1987.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad del dec. 6732/1987 por haber incluido en su ámbito de aplicación a las obras sociales como la demandada, expresamente excluida de tal régimen por el dec. ley 9384/1979 de superior jerarquía normativa, con violación de los arts. 31 de la Constitución nacional y 144 inc. 2 de la provincial (fs. 187 vta./188).

    2. El rechazo de las diferencias salariales pretendidas con fundamento en el dec. 6732/1987 resuelto en el fallo debe mantenerse, aunque por distintos fundamentos a los expresados por el tribunal de origen.

      En efecto, sobre el tema que se trae a conocimiento esta Corte había considerado procedentes las diferencias salariales reclamadas en virtud del dec. 6732/87 (conf. causas L. 64.033, sent. del 4-VIII-1998; L. 68.473, sent. del 26-X-1999, entre otras) toda vez que al establecer dentro de sus disposiciones la retribución de los médicos en relación de dependencia aún cuando lo fuera con una obra social, no avanzó sobre un ámbito que le estuviera vedado por el dec. ley 9384/1979 que al contemplar exclusiones en cuanto a la fijación de los importes se refería, en lo que aquí interesa, a las prestaciones...

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