Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita312/22
Número de CUIJ21 - 17476060 - 5
  1. 317 PS. 285/290

    En la Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ROCCHIA, M.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 277/13 - CUIJ 21-17476060-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-17476060-5). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., N., S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 309, págs. 356/358, esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, oído lo dictaminado por el señor P. General a fojas 278/282v.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y S. y el señor Presidente doctor G., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    1. La materia litigiosa puede resumirse así:

      1.1. Surge de las constancias de la causa que en fecha 12 de agosto de 2013 la señora M.L.R. promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener la nulidad del decreto nro. 1469/13 del G. y sus antecedentes (las resoluciones 3858 del 7 de septiembre de 2001 y 4024 del 29 de junio de 2007 de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe) que confirmó el rechazo de su pretensión y la prescripción de su reclamo, solicitando en su lugar que se ordene el reajuste de su haber jubilatorio a efectos de que guarde razonable proporcionalidad respecto a lo percibido por un agente en actividad, con más diferencias devengadas y retroactivos desde el 16.12.1994 (dos años previos al reclamo administrativo interpuesto).

      En su demanda argumentó que el decreto que puso fin a las actuaciones administrativas resultaba nulo por carecer de motivación ya que indicó una inactividad que traería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR