Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Diciembre de 2023, expediente COM 012324/2020/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12324/2020- ROCCHI LUCIANO MARTIN c/ BANCO BBVA ARGENTINA

S.A. s/ AMPARO.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023.-

  1. M.L.R. solicitó -con carácter cautelar- que se ordene al Banco BBVA Argentina S.A. que; (i) restituya las sumas en moneda extranjera sustraídas de su cuenta bancaria y, (ii) se abstenga de debitar o cobrar las cuotas de cierto préstamo tomado sin su consentimiento.

    Mediante decisión del 28.5.21 la señora juez a quo desestimó la petición en el entendimiento de que no fue acreditada la verosimilitud del derecho, ni advertido el peligro en la demora.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el peticionante.

    Su recurso fue fundado con la presentación efectuada el 15.6.21.

  2. (a) L. es preciso señalar que, según constancias obrantes en estas actuaciones, el señor L.M.R. habría sido víctima -el día 27.6.20.-

    de un “hackeo” sobre sus cuentas bancarias, por el cual terceras personas, para él desconocidas, le habrían sustraído la suma de U$S 4.500 y solicitado un préstamo en su nombre en la entidad bancaria demandada, mediante la plataforma “home banking”. Dicho préstamo habría sido solicitado por la suma total de $ 566.000 y ese monto, más los ahorros que tenía depositados en su cuenta bancaria, habrían sido transferidos por aquellos individuos a diversas cuentas que desconocía.

    En tal contexto, el actor peticionó, por un lado, una medida cautelar orientada a que el Banco demandado restituya los montos en moneda extranjera que fueran Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    sustraídos de su cuenta bancaria y, de otro, una medida de no innovar, a fin de que se ordene a la entidad bancaria abstenerse de debitar o cobrar las cuotas del préstamo en cuestión.

    Cabe destacar que ésta última medida fue favorablemente acogida por la magistrada de grado al admitir parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la decisión del 28.5.21 (v. decisión del 16.6.21).

    De modo que la cuestión actual quedó circunscripta a determinar si el pedido de una medida cautelar orientada a que se ordene a la entidad bancaria que proceda a restituir ciertas sumas de dinero sustraídas resulta o no procedente.

    (b) Inicialmente cabe calificar esta petición como “medida innovativa”, aun cuando el accionante no le hubiese dado ese encuadre en su pieza inicial.

    Es que, las medidas cautelares innovativas implican, a la inversa de las de no innovar, la obligación de revertir una situación jurídica cumpliendo determinada conducta; en vez de tener que abstenerse de alterar la situación que queda sometida a no innovación (B.C., G. y H.: "La Corte de Santa Fe en un caso de jurisdicción constitucional con medida cautelar innovativa" en E.D.,

    136-690).

    En rigor, se trata de una medida excepcional dentro del género cautelar, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la...

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