Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2020, expediente C 122259

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.259, "R., E.B. contra Arena, A.A. y otra. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., K., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la designación de defensor oficial para representar a los sucesores universales de la actora fallecida (v. fs. 536/537).

Se interpuso, por la titular de la Unidad Funcional de Defensa n° 13 departamental, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 538/546).

Oído el señor P. General (v. fs. 549/552 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Se ventila en autos una acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2007 en la intersección de la calle Centenario con la Avenida Rivadavia de la localidad de Capitán Sarmiento.

    Encontrándose la causa en la etapa probatoria, la mandataria de la actora denunció el fallecimiento de su poderdante (v. fs. 371 vta.), circunstancia que motivó la suspensión del trámite de las actuaciones hasta tanto se pudieran individualizar y citar al proceso a sus eventuales herederos (v. fs. 372).

    Luego de una serie de vicisitudes procesales, el juez interviniente ordenó la publicación de edictos para emplazar a los sucesores a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarse un defensor oficial para que los represente (art. 53 inc. 5, CPCC; v. fs. 417).

    Cumplida esta diligencia sin que se presentara heredero alguno, hizo efectivo el apercibimiento, designando a la Unidad Funcional de Defensa n° 13 de La Plata para que ejerza la respectiva representación (v. fs. 501).

    Contra esta resolución, la titular del organismo designado interpuso recursos de revocatoria y de apelación en subsidio (v. fs. 502/504).

    A tenor de lo preceptuado por los arts. 43 y 53 inc. 5 del digesto ritual, el magistrado de intervención rechazó la reposición y concedió en relación el remedio deducido en forma subsidiaria (v. fs. 505 y vta.).

  2. Subsumiendo el supuesto de autos en las previsiones del mencionado inc. 5 del art. 53 del Código Procesal C.il y...

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