Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1999, expediente C 73726

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.726, “R., R.H. contra B., S.G.D. y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que:

    1. Sólo tienen acción para reclamar la indemnización por el agravio moral los herederos forzosos de la víctima (fs. 216).

    2. El solo hecho de haber demostrado la actora ser hermana del occiso y tener a su respecto vocación hereditaria, no la coloca en situación de heredera forzosa del mismo (fs. cit.).

    3. Sin perjuicio de la falta de oposición de la defensa de falta de legitimación por parte de la demandada, es el juez quien debe aplicar el derecho con independencia de las alegaciones hechas por las partes (fs. 216 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 1078 del Código Civil.

    Alega en suma que:

    1. Corresponde asignar una interpretación amplia a la mención “herederos forzosos” a que hace referencia el art. 1078 del Código Civil, de modo que alcance a aquellos que son legitimarios potenciales, interpretación que se compadece con el carácter iure propio del derecho a indemnización por el daño moral (fs. 227).

    2. La sentencia de Cámara ha violado el art. 18 de la Constitución nacional; infringiendo el principio de congruencia toda vez que la demandada no planteó la defensa de falta de legitimación (fs. 229 y vta.).

  3. El recurso no prospera.

    Esta Corte tiene resuelto que el art. 1078 del Código Civil, a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR