Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 009582/2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 9582/2016 ROCCA, S.E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 163, que suspende la orden de inscripción de la partición ordenada a fs. 152 en virtud de las inhibiciones generales de bienes que registra uno de los coherederos, interponen sendos recursos de apelación Á.J.L. –

    en subsidio de la revocatoria que le fuera denegada-, cuyos fundamentos obran a fs. 164/165, y M.R. y S.I.L., cuyos fundamentos obran a fs. 170/172.

  2. Como es sabido la adquisición a título universal, representado por el todo o una parte alícuota de la herencia, en los casos de pluralidad de sucesores, obtiene mediante la partición una atribución concreta en derechos exclusivos sobre determinados objetos de adquisición que se incorporan al patrimonio del sucesor ut singuliı (Z., E.A., Derecho Civil, Derecho de las Sucesiones, t°1, Buenos Aires, Astrea, 2001, p. 629).-

    El art. 2369 del Código Civil y Comercial, en materia de partición del sucesorio, fija que la autonomía de la voluntad en supuestos de personas capaces y presentes. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, incluso de terceros con un interés legítimo (art. 2371, inc.

    b), Cód. Civil y Comercial), la partición debe ser judicial.

    En el caso, los acreedores inhibientes del coheredero revisten tal carácter y, dado que la medida anotada impide que el inhibido disponga de los bienes –en este caso de la porción ideal de la herencia que le corresponde- es necesario, como lo señala el Magistrado a quo, que se acredite el levantamiento de las medidas o que aquellos presten Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28075398#219613613#20181023100156567 conformidad al acto de...

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