Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2023, expediente CIV 060178/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE.60.178/2018 “ROCCA, M.J. C/

BRASESCO, OSCAR EDGARDO S/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ROCCA, MAXIMILIANO

JUAN C/ BRASESCO, OSCAR EDGARDO S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida condenó a O.B. a pagar a Ma-

ximiliano J.R. la suma de U$ 55.400 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos dólares estadounidenses) con más los intereses fijados (tasa pura del 8% anual). Con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada.

Firme el llamamiento de autos, los presentes se encuentran en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del con-

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    flicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata el actor, que primero como gestor de negocios y luego en carácter de mandatario acordó con O.B. la compra de un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre Paraje El Talar, Provin-

    cia de Buenos Aires con determinadas características catastrales que detalla.

    Señala, que gestionó la operación de compraventa instrumenta-

    da mediante escritura N° 504 del 1 de julio de 2016, interviniendo además en la escritura en carácter de “codeudor, garante y avalista so-

    lidario” de las obligaciones asumidas por B..

    Cuenta, que es un empresario con amplia experiencia en la creación y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Que, ha participado como administrador en numerosos fideicomisos y, que en el 2015 el Sr. B. tomó contacto con él y le requirió sus servicios como de-

    sarrollador para materializar su proyecto de instalar una clínica en la zona norte de la Provincia de Buenos Aries.

    Explica, que a raíz de ese pedido comenzó a desarrollar un pro-

    yecto inmobiliario denominado “Distrito Ruta 27” sobre un lote de te-

    rreno ubicado en el Partido de Tigre Paraje El Talar, con una superfi-

    cie de 42.333 metros cuadrados. Que, había negociado durante el año previo con la familia V. (propietaria del terreno) la exclusividad sobre la comercialización del predio, dada su potencialidad y posibili-

    dades de desarrollo.

    Afirma, que dado el interés de B. por desarrollar el pre-

    dio requirió los servicios del estudio de arquitectura “Seggiaro” para determinar la viabilidad del emprendimiento. Que, durante el año 2015 trabajó con ese estudio en la elaboración de Masterplan en fun-

    ción de las necesidades expresadas por B., y finalmente el 6 de marzo de 2016 le envió a este último la primera memoria descriptiva del edificio y las unidades que correspondería entregarle a los titulares Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    del predio. Que, esos documentos se fueron modificando posterior-

    mente a fin de ajustar el análisis económico del negocio.

    Manifiesta, que el 26/2/2016 P.V. les cedió a sus hijos D.P.M. y G.P. su parte indivisa sobre el inmueble, como los derechos hereditarios que le correspondían por el fallecimiento de su esposa, de modo que a partir de ese momento los hijos del Sr. V. fueron los continuadores del negocio que ya estaba en marcha.

    Refiere, que el 1 de julio de 2016, y luego de numerosas tratati-

    vas realizadas por su parte, se suscribió la escritura N° 504 ante el es-

    cribano F.M.Y. por medio de la cual los hijos del Sr.

    P.V. le transfirieron -a título de permuta- a O.E.B. el lote ya consignado, y este último se obligó a transmitir en favor de los primeros la propiedad de 83 unidades funcionales a cons-

    truirse en el predio según las características detalladas en la “Memoria Técnica Descriptiva” elaborada por el estudio “Seggiaro” con su su-

    pervisión.

    Destaca, que en el artículo quinto de la escritura las partes acor-

    daron a la operación un valor de U$ 5.540.000 (dólares estadouniden-

    ses) por la parcela, y se le asignó a las 83 unidades funcionales un va-

    lor de U$ 4.040.000 (dólares estadounidenses).

    Menciona, que B. reconoció a favor de los hermanos Vi-

    tale una “compensación dineraria” de U$ 1.500.000 (dólares estadou-

    nidenses), que entregó en el momento de la firma de la escritura.

    Indica, que su parte no fue ajeno a esa operación puesto que se constituyó en “codeudor, garante y avalista solidario” de la totalidad de las obligaciones asumidas por O.B.. Que, esta última cláusula respondió a una exigencia de los hermanos V., quienes depositaron su confianza en su persona puesto que fue él quien los contactó y trató personalmente, al igual que con su padre. Que, sin ese Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    aval la operación no hubiera podido llevarse a cabo puesto que fue siempre la cara visible del negocio.

    Asevera, que actuando como un auténtico “desarrollador” des-

    pués de la adquisición del predio comenzó a efectuar toda una serie de actividades en orden a la concreción del proyecto. Que, inició perso-

    nalmente ante la Municipalidad de Tigre el expediente (que identifica)

    correspondiente al “Proyecto Distrito Ruta 27”, acompañando la escri-

    tura traslativa de dominio y el Masterplan de la obra para que sea eva-

    luado por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Municipio.

    Postula, que no obstante lo hecho el Dr. B. decidió dar un giro al negocio y enajenar el emprendimiento al exitoso prestador médico “Grupo Rossi” cediéndole el 100% de la propiedad en dos operaciones, desprendiéndose así del desarrollo inmobiliario que él había hecho posible.

    A., que el precio de la propiedad se vio incrementado por el valor agregado que significó el proyecto en marcha elaborado e idea-

    do por su parte. Que, apartado del proyecto con la adquisición del “Grupo Rossi”, le solicitó a B. en diversas oportunidades y por distintos medios, una retribución acorde al negocio que había posibili-

    tado concretar, no recibiendo ninguna satisfacción. Que, por esa razón formula el presente reclamo jurisdiccional fundado en los arts. 1785 y 1790 del CCyC, pues habiendo mediado ratificación del gestionado corresponde la aplicación de las normas relativas al mandato (art.

    1319 y ss. del citado ordenamiento).

    En fecha 7/5/2019 (fs.154/162 de Lex100) se presenta Oscar E.

    Brasesco a contestar demanda.

    Niega, que el actor sea o haya sido empresario con amplia expe-

    riencia en la creación y desarrollo de proyectos inmobiliarios, y que lo hubiese contactado para requerir sus servicios.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Niega, que Roca hubiese comenzado el desarrollo del proyecto inmobiliario denominado “Distrito Ruta 27”, ni ningún otro.

    Niega su actuación como intermediario con la familia V. y que le hubiese solicitado algún tipo de estudio y/o “Masterplan” o me-

    moria técnica.

    Niega, que la compra del inmueble que el actor refiere hubiera sido imposible sin su participación, ni que cumplió el rol de desarro-

    llador de un proyecto vinculado a este.

    Expresa, que desconoce las gestiones que el actor dice haber llevado adelante ante la Municipalidad de Tigre, y afirma que no con-

    trató sus servicios, ni le efectuó encargo alguno.

    Niega, que el precio del inmueble se incrementara por tarea al-

    guna desarrollada por R., ni que le hubiera efectuado algún tipo de reclamo.

    Señala, que el 30 de noviembre de 2015 a las 23:30 horas, reci-

    bió del actor, a quien no conocía, un WhatsApp cuyo contenido trans-

    cribe. Que, a través de ese mensaje le ofrecía una fracción de 42.333

    m2, que podía contener un emprendimiento como los que lleva ade-

    lante por ser un reconocido profesional médico especialista en cirugía bariátrica y obesidad.

    Indica, que luego de un contacto inicial R. le propuso ser compradores de la fracción de terreno, aportando cada uno la mitad del precio. Que, su parte construiría en ese lugar una clínica para aten-

    der problemas de obesidad, y en la otra parte del lote R. haría un desarrollo inmobiliario. Que, la idea era que serían condóminos del inmueble desarrollando cada uno su actividad por separado.

    Destaca, que su mandante no se dedica a los negocios inmobi-

    liarios, sino exclusivamente a su profesión y a dar conferencias. Que,

    por esa razón lo único que le interesaba era la construcción de la clíni-

    ca y “el resto del terreno no le resultaba de utilidad alguna”.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Transcribe una serie de WhatsApp, que en su opinión, ponen de manifiesto la verdadera intención de las partes. Que, luego de identifi-

    car a las personas que allí se mencionan explica que el actor, en todo momento, se presenta como adquirente del predio. Que, la mención al Obispado se vincula a un lote de este último lindero a la fracción en cuestión, y que R. tenía intención de comprar.

    Refiere, que si bien...

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