Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018850/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18850/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39811 CAUSA Nro. 18.850/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 20 Autos: “ROCCA LUCIANA C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

43/45), destinado a obtener la revocatoria de la sentencia interlocutoria que declaró la incompetencia en razón de la materia (fs.42).

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que en autos opera lo normado en el 17.2 de la ley 26.773, que atribuye el conocimiento de los reclamos fundados en el derecho común a la Justicia Nacional en lo Civil, remitiendo a los argumentos del precedente de la CSJN “U.J.C. c/Provincia ART S.A. s/Daños y Perjuicios” y desestimó el reproche constitucional formulado contra dicha norma, porque concluyó que más allá del acierto o error que pudiera atribuirse a la decisión legislativa, lo cierto y relevante a los fines de dirimir el tópico es que no se restringe el acceso del trabajador a la jurisdicción plena y que este tipo de decisiones se inscriben en el marco de las soluciones posibles que configuran la facultad privativa del legislador.

El recurrente sostiene que vasta jurisprudencia ha determinado la competencia laboral para reclamar por el derecho común ante padecimientos físicos generados en el ámbito del trabajo y la doctrina ha sido unánime al rechazar el absurdo planteado por el Congreso de la Nación, pues el desplazamiento al fuero civil sin justificativo alguno, coloca al trabajador en peor situación, ya que en este escenario ni siquiera sería sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho del trabajo, violando el principio pro homine y dificultando el acceso a la justicia.

Atento la cuestión debatida, se dio vista al Ministerio Público (art. 33 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 50.

En la presente causa, el accionante persigue la reparación integral de los daños derivados de la mecánica laborativa descripta a fs. 8vta/9 y promueve la presente demanda 29 de febrero de 2016, es decir, con posterioridad a la sanción de la ley 26.773 (B.O. 26.10.2012), cuyo art. 17 inciso 2) dispone que: “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #28216970#162404847#20160928075043617 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18850/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII 4º último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”.

En este sentido, cabe recordar que el art. 4º último párrafo de la Ley 26.773 se refiere a los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil.

Sentado lo expuesto, se destaca que es deber de...

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