Sentencia de SALA III, 11 de Junio de 2015, expediente CCF 003724/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.724/13/CA2 “R.

  1. y otros c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”

    Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 76/78 -concedido a fojas 79-, cuyo traslado fue contestado a fojas 81, contra el pronunciamiento de fojas 70/71; Y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la caducidad de la instancia opuesta por la demandada, con costas. Para así

    decidir, consideró que el último acto útil cumplido en la causa había sido el del 10.07.2013 (fojas 26), así como que los actos referidos a la medida cautelar no habían impulsado el proceso de autos (artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal).

    Contra este decisorio de fojas 70/71, la parte actora interpuso la apelación de fojas 76/78 referida.

  3. Ante todo, cabe recordar que el fundamento de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica.

    Desde esta perspectiva, se advierte que la presunción referida resulta aplicable en la especie. En efecto, y tal como lo expuso el a quo, el último acto que impulso la presente acción de amparo es la providencia de fojas 26 del 10 de julio de 2013 que dispuso requerirle a la demandada el...

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