Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 104597/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 104597/2009 Juzgado Civil n° 37 “Rocca, F. y otro c/ Losada, A. y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 58/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Rocca, F. y otro c/ Losada, A. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

935/945, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 935/945 hizo lugar a la demanda, con los alcances que indicó. Condenó entonces a A. Losada –en primer término- a remover las obras realizadas en infracción en el inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Independencia 2054 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, volviendo la azotea y el tendido cloacal y pluvial a su estado original según planos registrados ante el Gobierno de esta Ciudad; del mismo modo, condenó al nombrado demandado a pagar a F.F. la suma de setecientos cincuenta y un mil setenta y ocho pesos con diez ctvos.

    ($751.078.10) y a F.R. la suma de un mil setenta y ocho pesos con diez ctvos. ($1078.10), en ambos casos con más sus intereses. Impuso las costas al demandado. Sólo apeló Losada quien expresó agravios a fs. 1038. El correspondiente traslado no fue contestado.

  2. El reclamo que la Sra. juez de la anterior instancia admitió se origina en las obras clandestinas que fueron realizadas en una unidad vecina a la de la actora, ambas del mismo inmueble Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12062571#188164948#20170912114354360 sometido a propiedad horizontal. Como quedó dicho, la magistrada admitió el reclamo con el alcance indicado. Partió para ello y fundamentalmente de la consideración del informe pericial, que daba cuenta de una construcción en la azotea del inmueble ubicado en la avenida Independencia 2050 de esta Ciudad de 9 habitaciones, 3 baños y una cocina de aproximadamente 120 metros cuadrados, construida en mampostería revocada a la cal, con pisos de cerámica y cubierta metálica que producía una sobrecarga sobre la estructura original afectando su solidez y la de los muros...

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