Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 022495/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. 22.495/2015/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39838

AUTOS: “ROCCA, D.L. C/VESSEL S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE-

ACCION CIVIL” (JUZG. N.. 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina,

a los 14 días del mes de MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR

ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia del juzgado Civil Nº 44 de fs. 67/68 que se declaro incompetente.

Se señala que la hipotética inconstitucionalidad de la norma Ley 26.773 es irrelevante a los fines del análisis de la competencia y debe ser analizada por el tribunal competente al momento de emitir opinión de mérito sobre la causa.

En términos constitucionales la denominación juez natural importa que el conocimiento de las peticiones debe ser atribuida a un tribunal con competencia determinada con anterioridad al proceso. En modo alguno implica una forma de esencialismo que surgiría de la mera denominación. El contenido de la competencia es el determinado por la ley con anterioridad al proceso.

Por otro lado, En las presentes actuaciones la parte actora denuncia en el escrito inicial haber sufrido daños y perjuicios con motivo de una enfermedad laboral,

solicitando la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos con motivo de una enfermedad laboral.

En dicho contexto, cabe indicar que la norma del segundo párrafo del artículo 4 de la ley 26.773 establece: “Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad”.

El contenido de la competencia, es el determinado por la ley con anterioridad al proceso. Digo esto porque la ley no es una proposición jurídica, la ley es la expresión de la voluntad popular a través del congreso que establece proposiciones jurídicas. Obvio es decir que la analítica jurídica versa sobre normas Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 16/05/2019 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

atómicas y no sobre los cuerpos legales. Sobre todo, si se tiene en cuenta que, al legislar sobre la competencia de los tribunales...

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