Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente L 68967

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.967, “Rocca, E.C. contra A.B.S.A.C.I.F. y otra. Daños y perjuicios. Art. 1113, Código Civil”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. hizo lugar a la demanda promovida por E.C.R. contra “Aceros Bragados S.A.C.I.F.” hoy en quiebra, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con costas a cargo de la demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en la causa decidió acoger la demanda entablada por E.C.R. y condenar, en consecuencia, a “Aceros Bragado S.A.C.I.F.” hoy su quiebra al pago del importe que establece, en concepto de daños físico y moral derivados del accidente laboral sufrido por el promotor del juicio (fs. 134/139).

  2. En su recurso, la parte demandada denuncia la violación de los arts. 44 incs. “d” y “e” de la ley 11.653; de la ley 24.283 y del art. 17 de la Constitución nacional y la existencia de absurdo en la valoración de las pruebas rendidas. Alega, en lo esencial, que:

    1. Incurrió en absurdo el tribunal a quo al omitir evaluar categóricas conclusiones sentadas en el dictamen pericial médico que, por sí solas, obstan al progreso de la acción civil intentada en los términos en que fue propuesta, a saber: a) que las dolencias incapacitantes de Rocca tienen un origen desproteinizante y b) que las tareas realizadas pudieron influir concausalmente en su desarrollo, no así el accidente de trabajo invocado como hecho súbito en la demanda, desde que las discopatías que padece fueron catalogadas como enfermedad accidente (fs. 147 vta./148).

    Cuestiona, asimismo, el carácter riesgoso que le asigna el sentenciante de grado a la presencia de aceite en el piso en el que trabajaba R. en ocasión de producirse el accidente denunciado...

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