Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 028369/2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 28369/2014 ROCA, M.I. c/ MONTELLO, LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el modo en que fueron impuestas las costas en la resolución de fs.253/254, por la admisión de la excepción de incompetencia, opuesta por el recurrente a fs. 163/171, pto. III.

    Los agravios expresados a fs. 260/vta., fueron contestados a fs 262/264.

    En el pronunciamiento apelado, el Señor Juez de grado impuso las costas en el orden causado con fundamento en que de acuerdo al art. 5, inc. 4 del Código Procesal, la actora pudo creerse con derecho a incoar del modo en que lo hizo.

    Alegó el recurrente que en el caso de autos no existen motivos fundados para apartarse del principio objetivo de la derrota, por cuanto el presente proceso era una clara derivación de los existentes entre las partes por cuestiones de familia en la jurisdicción de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, como así fuera decidido al hacerse lugar a la defensa. La actora por su parte resiste tal posición alegando que obró en virtud de lo prescripto por el art.5 inc. 4 del CPCC, y en el domicilio del demandado en la Ciudad de Buenos Aires.

  2. En nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19692170#169779181#20161230085240939 en los arts. 68 y 69 del CPCCN, según el cual el litigante vencido en una contienda -principal o incidental- debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Sin embargo, éste no es absoluto, pues la primera de las normas mencionadas, autoriza en la segunda parte al juez, a eximir total o parcialmente a la parte derrotada, cuando encontrare mérito para hacerlo.

    Las costas no conforman, un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido actuar en defensa de su derecho. La condena en costas, es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo...

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