Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2023, expediente FLP 027134/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 27134/2014,

caratulado “Roca, J. c/ PEN y otros s/ Amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que desestimó su pedido de restitución de los fondos percibidos oportunamente por la amparista.

    Para así decidir, entendió que lo pagado por la entidad bancaria en cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos, había configurado una obligación natural y como tal,

    era causa jurídica suficiente para justificar el desplazamiento patrimonial.

    Por lo tanto, consideró que no constituía un pago indebido, porque precisamente era una diferencia de pesificación de las sumas en dólares estadounidenses que la accionante tenía depositada en la entidad bancaria demandada,

    que no le había sido restituida al vencimiento del plazo fijo,

    por una cuestión excepcional como fue el dictado de las normas de emergencia económica.

    Finalmente, advirtió que, de proseguir la restitución pretendida por la demandada, la amparista sufriría un nuevo perjuicio vinculado a sus ahorros, circunstancia que corroboraría la improcedencia de la restitución pretendida.

  2. La recurrente se agravia sustancialmente de que la resolución apelada violenta el principio de cosa juzgada y el Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    derecho de defensa en juicio, por cuanto desconoce lo resuelto en autos con relación a la prescripción de la acción y sus consecuencias.

  3. Esta Cámara de Apelaciones en numerosos precedentes análogos (donde se habían cobrado fondos cautelarmente y luego se declaró prescripta la acción), siempre ha dejado expresado que debían arbitrarse y homologarse las medidas conducentes para la determinación entre las partes de los plazos y modalidades de la restitución de lo percibido en concepto precautorio (esta Sala I en expte. N° FLP 46131/2014/CA1,

    B., V.E. y otro c/ PEN – Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/amparo ley 16.986

    , fallado el 4/4/2019;

    Sala II en expte. Nº FLP 50018667/2013/CA1, “P., C.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros/ Amparo Ley 16.986, fallado el 11/8/2021; Sala III, expte. FLP

    21670/2015, “G., M.E.c.P. y otros/ Amparo Ley 16.986”, fallado el 19/4/2018; entre muchos otros).

    En esos casos se puso de relieve que las medidas precautorias no causan estado, son esencialmente mutables, no tienen un fin en sí mismas, sino que sirven a un proceso principal y no...

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