Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 028134/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

28134/2018

ROCA, I.D. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE

TENIENTE GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra.

Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Villa, Alejo c/

Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte) –ordinario-” (Expte. N° 28.132/2018) junto a su acumulado “Roca, I.D. c/ Empresa de Transporte Teniente General Roca SA s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte) – ordinario- (Expte.

N° 28.134/2018) respecto de la sentencia de primera instancia que lucen agregadas digitalmente a fs. 306 y 273 -respectivamente- el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M..

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior de fecha 9 de diciembre de 2021 resolvió hacer lugar a la demanda atribuyendo la responsabilidad por el hecho y sus consecuencias en un 70% a I.D.R. y en un 30% a Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A. por lo tanto: 1) En los autos:

    Villa, Alejo c/ Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y otro s/ Daños y Perjuicios

    : condenó a I.D.R. y Empresa de Transporte Teniente General Roca SA a pagarle a A.V. la suma de pesos quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ($558.200) con más sus intereses y costas, condena que se hizo extensiva a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Caja de Seguros SA.; declarando abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto de la franquicia opuesta por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y el planteo de nulidad del límite de cobertura invocada por Caja de Seguros SA. y difiriendo el relativo al art. 730 del CCyC; y 2) en los Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    autos “Roca, I.D. c/ Empresa de Transporte Teniente General Roca SA s/ Daños y Perjuicios”:, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Empresa de Transportes Teniente General Roca SA a pagar a I.D.R. la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta ($263.460) con más los intereses. Hizo extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros declarando abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto de la franquicia opuesta por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y distribuyó las costas del proceso de acuerdo a la responsabilidad atribuída (70/30).

  2. Agravios II. a) En los autos “Villa, Alejo c/ Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y otro s/ Daños y Perjuicios”

    1) El codemandado Roca, fundó su recurso mediante apoderado a fs. digitales 340/349, cuyo traslado fue contestado por la demandada Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A. y por la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a fs. digitales 396/403.

    Se agravia de la arbitraria atribución de responsabilidad (70%)

    por el hecho que diera origen a los presentes actuados y solicita se declare única y absoluta responsable a la empresa de colectivos. Sostiene que el vehículo conducido por Roca ingresó primero a la intersección y refiere que, en el video incorporado a las actuaciones como prueba de la forma de ocurrencia del hecho, se observa que un peatón cruzaba por la senda peatonal de la Avda.

    B., por lo que afirma que el conductor del colectivo no contaba con prioridad de paso ni se detuvo frente a la presencia del peatón, atravesando la intersección a una velocidad del orden de los 55 a 60 km/h.

    Asimismo, sostiene que mediante la pericia mecánica y las imágenes de video se ha “…acreditado de manera fehaciente que el conductor del micrómnibus perteneciente a la codemandada ingresó a la intersección de Avda. B. y B. a una velocidad (55 a 50 km/h) que duplicaba la máxima permitida por el artículo 51, inc. e), ap. 1 de la Ley Nro. 24.449 (30

    km/h); que a raíz de ello, perdió el total dominio del vehículo que exigen los artículos 6.2.1 de la Ley Nro. 2.148 y 50 de la Ley Nro. 24.449 (dado que no contaba con la distancia de frenado suficiente para detener la unidad); que no respetó la prioridad de paso de que gozaba el Sr. Roca en razón del peatón que cruzaba la avenida por sobre la senda peatonal y que lo obligaba a detener su marcha (artículos 6.7.1 inc. a) de la Ley Nro. 2148 de la Ciudad, y 41 inc. e) de la Ley Nro. 24.449) y, que como consecuencia directa de todos estos incumplimientos de la normativa que regula el tránsito en el ámbito de la ciudad,

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    embistió al vehículo de mi mandante que cruzaba a velocidad precautoria,

    arrastrándolo perpendicularmente 20 metros”.

    Asimismo, adhiere a los agravios de la citada en garantía Caja de Seguros S.A. en relación a la imposición de costas a su parte; la procedencia y cuantía de los distintos rubros indemnizatorios reconocidos en la sentencia y; la tasa de interés aplicable.

    2) El actor mediante su apoderado expresa agravios a fs.

    digitales 319/339 cuyo traslado fue contestado por la demandada Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. digitales 382/395 y por Caja de Seguros S.A. a fs. digitales 438/440

    Se agravia de la exigua suma asignada como resarcimiento de la incapacidad sobreviniente (daño psicofísico) y el daño moral; la tasa de interés aplicada; y la omisión de pronunciarse respecto de la nulidad articulada en relación a los límites de cobertura denunciados por Caja de Seguros S.A. (lo que solicita subsidiariamente para el caso de que la condena supere el límite denunciado, al igua que lo hace con su pedido de actualización de los límites).

    3) La demandada Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; fundaron su recurso a fs. digitales 366/380 cuyo traslado fue contestado a fs. d. 415/422

    por el apoderado del codemandado I.D.R.; a fs. d 405/14 por el letrado apoderado del actor A.V.; y a fs. d. 438/440 por la apoderada de Caja de Seguros S.A.

    Postuló su disconformidad en la relación a la responsabilidad atribuida en la instancia de grado a su parte, alegando la exclusiva responsabilidad del conductor del Ford Ka, Sr. I.R., cuyo accionar fue determinante en el acaecimiento del lamentable siniestro. Peticionó se rechace la demanda en su totalidad respecto de su parte.

    A todo evento, cuestionó: 1) la procedencia y cuantía indemnizatoria fijada para responder a “los daños físicos y psíquicos y los gastos de tratamiento psicológico futuro”, 2) la procedencia del rubro “gastos de atención médica, farmacia y traslados; 3) la procedencia y elevada suma correspondiente al “daño moral”, 4) la tasa de interés fijada, solicitando la aplicación de la tasa pura del 8% anual o la tasa pasiva que publica el BCRA

    desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

    4) Finalmente, la citada en garantía Caja de Seguros S.A. expresó

    agravios con fecha 1 de junio de 2022 (fs. digitales 424/436) cuyo traslado fue Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    contestado con fecha 9 de junio de 2022 por el actor A.V. (fs. digitales 444/451) y con fecha 16 de junio de 2022 (fs. Digitales 453/460) por la demandada Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    En resumidas cuentas, sus quejas se circunscribieron a la responsabilidad atribuida al conductor del vehículo asegurado, I.D.R., al entender que la conducta reprochable es la del chofer del transporte de pasajeros. Asimismo, cuestiona la cuantificación económica de los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, y la tasa de interés establecida.

  3. b) En el expediente “Roca, I.D. c/ Empresa de Transporte Teniente General Roca SA s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte) – ordinario-.” (E.. N° 28.134/2018)

    Mediante presentación de fs. digitales 283/299 el actor I.D.R. se agravia de: 1) la arbitraria distribución de la responsabilidad civil entre su parte (70%) y los demandados (30%) respecto del hecho que diera origen a los presentes actuados; 2) la arbitraria y exigua suma asignada como resarcimiento de la Incapacidad sobreviniente (daño psicofísico) y Daño Moral,

    3) la tasa de interés aplicable y, 4) la imposición de costas en un 70% a su parte.

    2) A fs. digitales 318/334 la demandada Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros contestaron el traslado correspondiente.

    3) A su turno, la demandada Empresa de Transporte Teniente General Roca SA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros expresaron agravios a fs. digitales 301/316 en similares términos a los empleados en los vertidos en los autos acumulados. También se agraviaron de la procedencia de los distintos rubros y de los desproporcionados y desmedidos montos establecidos por el sentenciante de grado; en particular, respecto de la suma reconocida por "Daños Físicos y psíquicos y los gastos de tratamiento psicológico futuros”, por la procedencia del rubro "Gastos de atención médica,

    farmacia y traslados” por la...

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