Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CCF 006603/2005/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 6603/05 ROCA FRANCISCO Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV.

PUB Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2021,

se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. Los actores F.R., R.A.A.,

    J.L.C., I.V., Adolfo José

    CABELLO, L.E.C., A.H.D., J.A.R.P., F.A.V. y M.A.G., iniciaron la presente acción contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada –en adelante, P.P.P. o el Programa de Telecom de Argentina S.A.-, tendiente a obtener la indemnización derivada de la irregular instrumentación de la recompra de las acciones y de la indeterminación del plazo para el pago del saldo impago del precio de venta, con más sus intereses.

    El pronunciamiento de fs. 783/792 hizo lugar a la prescripción opuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional contra los coactores ALBORNOZ, V.,

    CABELLO, DEFONSO y RAMA PASCUAL y rechazó la acción promovida. Para así decidir el señor J. a cargo del Juzgado N° 4 de este fuero estimó que en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser el decenal según lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil, el cual debía contarse desde las fechas de suscripción de los boletos de Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 13/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    compraventa. Por esa razón determinó que aquel lapso no transcurrió con relación a los coactores ROCA, CIVILE, CORDOBA, V. y GAMBONI, pues consideró que a la fecha de interposición de la demanda (29/7/05), la acción iniciada por aquellos no se encontraba prescripta. En cambio, en relación al resto de los coactores admitió la defensa de prescripción opuesta.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el Magistrado, luego de realizar una breve reseña del Acuerdo General de Transferencia –en adelante A.G.T.-, tuvo en cuenta que el trabajador, habiendo decidido participar del Programa y ejecutado los actos conducentes a tal fin, se convirtió en accionista...

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