Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2021, expediente CSS 052894/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº52894/2014

Autos: “ROCA CESAR WALTER c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad S.ial para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda.

El accionante, como ex combatiente en el conflicto bélico del Atlántico Sur de 1982 inició demanda contra el Estado N.ional–Ministerio de Defensa- a fin de que se le reconozca que las afecciones que padece “trastorno de estrés postraumático, distimia y transformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica” se encuentran relacionadas con su participación en el conflicto armado de las Islas Malvinas. Solicita se le determine su incapacidad total y permanente del 70% y en consecuencia se le liquide el subsidio extraordinario establecido en la Ley 22.674.

En el escrito de expresión de agravios cuestiona lo decidido en la instancia anterior en cuanto al rechazo y sostiene el nexo causal entre las enfermedades que padece y su intervención en el conflicto armado. Pide además el beneficio que instituye la Ley 24.310 denunciado que no fue resuelto por la juez de grado pese a haber sido solicitado en la demanda con más los períodos no prescriptos durante la vigencia de los decretos 1104/09 y modificatorios.

La juez de grado rechazó la demanda por considerar que el prolongado tiempo transcurrido desde el hecho que el accionante señala como generador de la incapacidad padecida, la relación de causalidad ha perdido fuerza vinculante, por lo que resulta fácticamente imposible adjudicar el origen de los padecimientos invocados.

En autos no se encuentra cuestionado que el Sr. Roca hubiere participado del conflicto bélico en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y que fue reconocido como Veterano de Malvinas.

De las actuaciones administrativas agregadas a la presente causa se desprende que el actor solicitó

ser revisado por la Junta Superior de Reconocimiento Médicos sosteniendo que padecía secuelas derivadas de su participación en la guerra de Malvinas. Por ello, a fin de determinar el fondo de la cuestión, se requirió

la intervención del Cuerpo Médico Forense para que examine al actor y determine no sólo el grado de incapacidad que padece sino también que se expida respecto a la relación de causalidad entre dichas disminuciones y los actos de servicio.

Que remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense los expertos han concluido que el actor presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Postraumática grado II,

parcial y definitiva atento a su cronicidad, vinculada causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados, y que determina una incapacidad del 10% de la Total Obrera tomando como referencia el Baremo del Decreto 659/96.

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En relación a la prueba pericial oficial, la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en autos “Magadalena de León, L. c/ Obra S.ial para la Actividad docente s/ Daños y perjuicios” sentencia de fecha 23 de mayo de 1995, sostuvo que “… la fuerza probatoria del dictamen del perito designado de oficio,

estimada de acuerdo a lo indicado por el art.477 del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión –en especial las reglas de la sana crítica, en tanto implican una solución ajustada a las reglas de la lógica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial (causa I.M.I.C.A.S.A S.A y otro s/ cobro sumario”

del 27 de agosto de 1993; Fallos: 314:685 y muchos otros)- impide apartarse de sus conclusiones.

Por ello, la pericial obrante en autos y practicada por el Cuerpo Médico Forense será el eje central para la determinación de los beneficios que le corresponda percibir al actor en relación a la incapacidad que padece.

En relación a la Ley 24.310, el art.1 de la misma establece lo siguiente...

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