Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Mayo de 2021, expediente CAF 011349/2020/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11349/2020 ROCA, A.S. Y OTRO c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de mayo de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Fisco Nacional el 29/03/2021, contra la resolución del 25/03/2021, cuyo traslado conferido el 07/04/2021 fue replicado por la parte actora el 07/04/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 25 de marzo de 2021, el Sr. juez de primera instancia, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. F. Federal el 17/03/2021 –quien, a su vez, se remitió a lo dictaminado en el punto IV

    del dictamen del 18/09/2020–, rechazó la excepción de incompetencia en razón del territorio.

    En el punto IV del dictamen del 18/09/2020, el Ministerio Público F., sostuvo que la incompetencia en razón del territorio resultaba improcedente, “toda vez que en autos se ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra la A.F.I.P., a fin de determinar la validez constitucional de un tributo normado por la ley cuestionada y reglamentada por el Poder Ejecutivo” y que ello era así

    dado el objeto de la demanda, y el carácter relativo de la incompetencia en razón del territorio

    .

    En ese orden de ideas, estimó que el Tribunal resultaba competente “máxime tomando en cuenta que el actor advierte que la liquidación de los haberes y la retención de los impuestos son realizados por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

  2. Que, el Fisco Nacional cuestiona los argumentos del dictamen del F. al que el sentenciante efectuó la remisión, entendiendo que ha omitido considerar de manera adecuada las normas de aplicación al caso, y que si bien no se menciona de modo expreso, daría la impresión que el fallo entiende que se aplica al caso el Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    inciso b del artículo 45 de la Ley Nro. 13.998 –el cual no sería aplicable al caso de autos en tanto dicha norma se refiere a la competencia en razón de la materia, más no en razón del tipo de acción y del domicilio–.

    En ese orden de ideas, sostiene que la resolución apelada sólo se basa en la competencia en razón de la materia, obviando por completo el hecho de que las cuestiones de competencia de carácter general se encuentran en el articulado del Título I, Capítulo I del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultando de aplicación en autos la regla contenida en el art. 5 inc. 3) del código de rito. Manifiesta, además, que la actora no puede eludir la competencia territorial, para elegir a su antojo la jurisdicción.

  3. Que a fin de resolver la cuestión corresponde comenzar por...

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