Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 022089/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
22089/2020 "ROCA, A.T. c/ BBVA BANCO FRANCES
SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)"
Buenos Aires, de octubre de 2023.- CD/R
AUTOS Y VISTOS:
-
Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación que fuera interpuesto el 21/4/2023
por considerar altos los honorarios que fueron regulados el 9/2/2023.
-
A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,
extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22, 25), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.
Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Para ello, se considerará el monto del acuerdo presentado. Por otro lado, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22,
24, 25, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 25, en concordancia con lo normado en los artículos 1, 3,
15, 16, 19, 21, 22, 24, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
-
En consecuencia, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. B.I..
-
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba