Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2000, expediente P 58061

PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a E.C.R. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de armas. Artículo 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 201/206 vta.).

Contra ese fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 216/218). Denuncia violación de los arts. 34 inc. 1 del Código Penal y 255 del Código de Procedimiento Penal.

Afirma, en primer lugar, que los principios científicos de la pericia de fs. 70/71 no son acertados. A su entender “...las circunstancias por las cuales la perito descarta la inimputabilidad, son actos que no implican en nada la comprensión que pudo haber tenido el agente.” (v. fs. 217 y vta.).

Y luego, sostiene que la sentencia soslayó significativos elementos -dificultades de locomoción; lagunas amnésicas; torpeza del procesado- que, a su juicio, habilitarían la aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal.

Solicita, en definitiva, la absolución de su asistido.

Como viene planteado, no puede prosperar.

Acertado es el razonamiento de la Alzada cuando sostiene: “...no es cuestión de probar ebriedad para que funcione la invocada causal de inimputabilidad, sino de acreditar que la misma impidió al momento del hecho comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.” (v. fs. 204 de la sentencia).

Nótese que al respecto el Tribunal colectó numerosas circunstancias -suministro con exactitud de sus datos personales a los funcionarios policiales; suscripción del acta de detención y secuestro, con trazo y seguridad escrituraria; mendacidad del imputado al decir que no recordaba nada de lo ocurrido, más sí su traslado a la comisaría; amén de la incólume pericia de fs. 70/71- que plenamente determinan que el imputado comprendió al momento del hecho su criminalidad y pudo voluntariamente dirigir sus acciones.

Este desarrollo veda el intento defensista de colocar al procesado en la prescripciones del art. 34 inc. 1º del Código Penal.

Además, el planteo recursivo padece notoria insuficiencia.

En efecto, aquél a lo resuelto por la Cámara, sólo opone su afirmación en contrario sin ocuparse de lo fundamental de la decisión recurrida (conf. causa P 35.249, sentencia del 27-9-88). Y ello torna, a mi criterio, ineficaz la queja deducida.

Y los sólidos argumentos de la sentencia, aventan la duda invocada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR