Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 020747/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 20747/2022/CA2

AUTOS: “ROBOTTI, A.A.P. Y EN REP. DE SU HIJO MENOR,

PASQUES, TOBIAS FIDEL c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

JUZGADO Nº 51 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces (agravios expresados en la presentación del 9.02.2023) contra la resolución que desestimó el pedido de inversión de las sumas depositadas a favor del menor P.T.F., en un plazo fijo en dólares estadounidenses;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en los presente, la Sra. Defensa Publica de Menores e Incapaces solicitó –

    en oportunidad de asumir su intervención en los presentes- que: “En relación al depósito efectuado en la cuenta a nombre de autos, por parte de la demandada, sin que implique consentirlo, solicito, a efectos de evitar su depreciación, se disponga su inmediata inversión a plazo fijo en dólares estadounidenses, sin la aplicación de la alícuota del impuesto país ni la retención a cuenta del impuesto a las ganancias -cf. Resolución General AFIP 4815/2020- al tiempo de dicha conversión, toda vez que se trata de un imperativo de protección legal en interés de mi asistido y no una operatoria de especulación o con una finalidad de atesoramiento; consistiendo a su vez en una inversión a la orden del Juzgado y no una operación financiera libremente impuesta…”.

    ElSr. Juez de anterior grado, con fundamento en las restricciones y marco normativo general vigente para la compra y atesoramiento de divisas, rechazó dicha pretensión y en su lugar dispuso que sobre dichas sumas se constituya un plazo fijo en moneda de curso legal, a 30 días y renovable automáticamente; a cuyo fin cursó

    comunicación de estilo al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (entidad en la cual se encuentra la cuenta abierta de estos autos) y notificó la resolución a la parte interesada y a la Sra. Representante de Menores quién se alzó en contra de dicha determinación.

  2. Que, sobre el planteo en análisis, este Tribunal en un antecedente de aristas similares al presente, tuvo oportunidad de requerir la opinión del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara. De su dictamen, -del cual se comparten sus fundamentos y las conclusiones- se destaca que, la circunstancia de que los fondos en cuestión constituyan sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR