Sentencia nº AyS 1994 I, 654 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente P 39031

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Mercader-San Martín-Laborde-Negri
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 262/278 el doctor M.D.S., Defensor Oficial del encartado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Zamora que confirmó la de primera instancia y condenó a R.J.C. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas y por ser uno de los objetos un automotor, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas (hecho nº 1) y rapto en concurso real con violación calificada por el concurso de dos personas (hecho nº 2) y éstos en concurso real con aquéllos (sent. de fs. 246/251 vta.).

Examinados los argumentos vertidos por el apelante para fundamentar su petición, opino que la misma no puede hallar acogida favorable.

El señor Defensor pretende desvirtuar la validez de la confesión extrajudicial de su representado con fundamento en la doctrina legal de la causa "Villegas" (P. 35.028), la cual a su juicio ha sido preterida. Tal argumento debe ser rechazado a mérito de lo dictaminado por esta Procuración General en la causa P. 38.293, a cuyo contenido "brevitatis causae" me remito.

Por otra parte, el planteo que reitera en todas las instancias pretendiendo descalificar el valor de la confesión de su asistido por haber sido prestada bajo apremios ilegales y que dice no se han investigado, es improcedente, pues se contradice con lo sostenido por V.E. en causa P. 34.804 en el sentido que "la mera afirmación del procesado sobre apremios ilegales supuestamente ejercidos para obtener sus confesiones extrajudiciales pero no acreditados en el sumario instruido a sus efectos son insuficientes para tener por inexistentes dichas confesiones (sent. del 3II87).

Va de suyo, entonces, que las conclusiones de la Alzada respecto de la validez de la confesión de Currao permanecen firmes en casación.

El impugnante cuestiona además, el valor de los elementos que aunados a la declaración del imputado, integran el complejo probatorio estructurado por el sentenciante, pero lo hace en forma aislada, sin advertir que el análisis de la prueba compuesta debe ser encarado conceptuándola en su carácter de unidad coherente e inescindible no cuadrando su disociación y la ponderación aislada de sus componentes (conf. causas P. 32.319 del 18IX83; cit. de esta Procuración en causas P. 36.147 del 26VIII86).

  1. mismo tiempo debo destacar y aún a riesgo de resultar sobreabundante que la crítica dirigida a los indicios que componen la prueba compuesta resultan en mi opinión insuficientes por cuanto se cuestiona la fuerza de convicción de cada uno de ellos en forma independiente, lo que resulta ineficaz, toda vez que "se debe demostrar en forma concluyente que la estructuración de aquélla no se ajustó a los requerimientos formales o, que fue producto de un razonamiento desentendido de las reglas de la lógica (causa P. 31.894 del 29IX83), pautas que no cumple con el rigor exigible el apelante.

De todos modos, estimo que el plexo probatorio conformado por el "a quo" permanece suficientemente integrado tomando los dichos del encartado, el hallazgo del automotor efectuado por G. en "inmediaciones de la rotonda de L." concordantes con lo admitido sobre el particular por el propio acusado a fs. 17 vta. que declaró "anduvieron con el coche ... para luego abandonarlo por la zona de la rotonda de L."; aunándose a ello el secuestro en el vehículo citado de la pistola 9 milímetros ver acta de fojas 2, indicio que no ha sido previamente criticado en la oportunidad procesal correspondiente (conf. doct. causas P. 30.302 del 20Abril82; P. 32.357 del 29Noviembre83, entre otras). Es computable también la imputación que dirige al encartado el menor L. en sede judicial, pues si bien sólo excepcionalmente pueden ser invocadas como prueba de cargo e incluirse en la prueba compuesta ("Acuerdos y Sentencias", 1985I111 a 121), en mi criterio el caso de autos configura prácticamente un supuesto de excepción toda vez que L. formula sus imputaciones en forma coincidentes con las del procesado y sobre cuya base resultó a la postre condenado.

Concluyendo el análisis de los agravios de este hecho nº 1, deseo señalar que, además, de la prueba compuesta conformada por el "a quo" y para una eventual hipótesis se descarta la confesión extrajudicial del procesado, no encontramos que con los restantes elementos colectados se puede conformar plena prueba presuncional por darse como lo señala la Alzada todas las condiciones que prescribe el artículo 256 del Código de Procedimiento penal.

Adentrándonos en el análisis del hecho nº 2, cabe señalar que el recurrente no esgrime objeción alguna respecto del cómputo de la declaración extrajudicial de su pupilo (fs. 14/15) como tampoco lo hace de la declaración testimonial de la presunta damnificada M.A.E., quien reconoce positivamente a su asistido a fs. 21 de la causa 15.389. Lo que sí alega el apelante, es que a...

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