Sentencia nº DJBA 153, 115; AyS 1997 II, 785 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente P 57780

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a H.M.P.O. ó J.A.P. ó P.O. u O.P. ó M.H.O. ó J.A.B. ó J.C.C. como coautor responsable de robo agravado por el uso de armas -dos hechos- en concurso real entre sí (arts. 55 y 166 inc. 2º, C.P.) a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva además de la impuesta por la Excma. Cámara Segunda del Crimen de la Primera Circunscripción de la Provincia de San Luis en el expte. 16-92, declarándolo reincidente por tercera vez (v. fs. 255/269).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del encartado (v. fs. 271/276).

Denuncia la recurrente la errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 55 a 58 del Código Penal y la violación de la doctrina legal de esa Suprema Corte que emerge de los fallos P. 41.152 del 10-3-92, C. 8554 "Traico, M." del 16-7-82 y del publicado en la serie 15º, To. VI, pág. 249/250.

Se agravia concretamente por haber meritado el "a quo" como agravante las condenas que pesaban contra su asistido que luego fueron objeto de unificación, incurriendo así en doble valoración del antecedente.

También se agravia por la metodología utilizada por la Alzada en la unificación de las condenas, pues sostiene que el Tribunal lo hizo con penas determinadas y no con las correspondientes escalas penales.

Por último, cuestiona que la pena única haya sido el resultado de una simple suma aritmética de las condenas a fusionar y no una verdadera evaluación de la responsabilidad integral del encausado.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En punto al primer planteo formulado en la queja, cabe señalar, por una parte, que la defensa al fundarlo ha omitido rebatir el razonamiento desarrollado por el Tribunal al responder a idéntico agravio. En efecto, respecto de la consideración de las condenas anteriores como agravante genérica de la pena existió unanimidad entre los jueces, fundando el de primer voto dicha conclusión en que "no importa doble desvaloración que algunas de ellas sean motivo de unificación dado que son conceptualizaciones diferentes: la mayor cuantía penalizadora en estos hechos obedece a la recidiva en el delito; pauta elocuente de mayor peligrosidad e insuficiencia de las anteriores en su finalidad preventiva especial (art. 41 inc. 2º, C.P.), en tanto que la pena única persigue la fuerza y el accionar...

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