Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente P 46221

PresidentePettigiani-San Martín-Laborde-Hitters-Negri
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Dos de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en lo que para el caso interesa destacar- a R.V.L., a la pena única de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor responsable de robo agravado por el uso de armas (seis hechos), en cinco casos en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada, en concurso real con un hecho de homicidio agravado "criminis causae" del que es autor- un hecho de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, todos en concurso material entre sí (hechos de la presente causa P. 46.221) y de hurto calificado (hecho de la causa N.. 4256 del entonces Juzgado Penal Nro. 5 Secretaría Nro. 9 departamental); y a H.A.M., a diecisiete años de prisión accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor responsable de robo agravado por el uso de armas (dos hechos) en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada y un hecho de robo con homicidio resultante en concurso real entre sí; arts. 42, 44, 54, 55, 58, 80 inc. 7º, 165, y 166 inc. 2º del Código Penal según ley 23.077 y 54, 55, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal según ley 23.057 (v. fs. 1276/1295).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de los procesados (v. fs. 1307/1311).

Denuncia violación de los arts. 256 "in fine" y 248 del Código de Procedimiento Penal (antigua numeración).

Respecto del procesado H.A.M. el recurrente sostiene que la Cámara, en el hecho que damnificó a L.A.P., emitió condena sobre la base de la plena prueba compuesta (art. 256 "in fine" del Código de Procedimiento Penal -n.a.-), fundando el complejo demostrativo en la declaración indagatoria prestada ante la autoridad policial instructora. Aduce que siendo la declaración indagatoria un medio de defensa, de ningún modo puede convalidarse la prestada ante quien hoy carece de facultades para recibirla.

Afirma, asimismo, la invalidez del testimonio prestado por la víctima, que el juzgador empleó para integrar la plena prueba testimonial (v. fs. 1288/1288 vta.).

Los reclamos no pueden prosperar.

La pretendida infracción al art. 256 "in fine" del Código de Procedimiento Penal carece de asidero. El sentenciante explica claramente las razones por las que no descalifica el confesorio exxtrajudicial que sirve de base a la plena prueba compuesta (v. fs. 1287 vta./1288). La defensa omite hacerse cargo de esas argumentaciones del fallo y se abstiene de controvertirlas eficazmente. De este modo, el agravio carece de virtualidad para enervar el juicio de autoría que formula el fallo (conf. lo decidido en causas P. 37.939, del 1-11-88; P. 37.584, del 11-9-90 y P. 40.159, del 10-4-90; entre varias).

En cuanto a la supuesta invalidez del testimonio otorgado por la víctima, la queja no relaciona adecuadamente el agravio con la norma de prueba que en forma aislada invoca a fs. 1307 vta. (art. 248 -n.a.- del Código de Procedimiento Penal), ni demuestra de qué manera se habría transgredido el artículo en cuestión, lo que resulta determinante de la insuficiencia que exhibe el planteo (conf. causa P. 37.046, del 26-2-91, entre otras).

Idénticos agravios expone el impugnante en el capítulo destinado al hecho que tuvo por víctima a L.T., por lo que sus reclamos habrán de merecer la misma...

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