Sentencia nº AyS 1992 I, 691 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 1992, expediente P 39811

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Mercader - Ghione - Laborde - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 169/172 vta. el Dr. J.T.R., A.F. a cargo de la Fiscalía de Cámaras de Lomas de Z. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de ese departamento judicial que confirmó con modificaciones la de primera instancia y condenó a M.O.S. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas cuatro hechos AD y BC, todos ellos en concurso real (sent. de fs. 157/163).

Examinados los argumentos del Dr. R. para sustentar su petición, opino que le asiste razón.

El apelante considera aplicable al caso el art. 38 del Decreto ley 6582/58 que la Cámara a su juicio erróneamente desplazó.

Teniendo presente que la Suprema Corte de Justicia en fallos recaídos en causas P. 33.052, sent. del 6386; P. 39.007, sent. del 3588; P. 38.431, sent. del 2888 y P. 38.667, sent. del 16888 ha resuelto que “El art. 38 del Decreto ley 6582/58 ratificado por ley 14.467, no transgrede los arts. 14, 16, 28 y 31 de la Constitución nacional; no se percibe relación entre el art. 14 y el tema de autos...” ni tampoco “el agravamiento penal por el objeto ‘resulta excesivo' o ‘injusto' en medida que lo haga incompatible con el régimen de igualdad contenido en el art. 16”;y que “la ley determina las penas correspondientes a cada delito en relación a complejas combinaciones de factores aún cuando en primer plano sólo aparezca uno de ellos como ocurre, en el caso del art. 38 del Decreto ley 6582/58 modificado por la ley 14.467, con el objeto, corresponde a mi juicio hacer lugar a la requisitoria fiscal.

Sentado ello, debo señalar que de la lectura del fallo surge que el tribunal “a quo”, siguiendo la postura del Dr. Hortel al respecto, se apartó a mi entender de la doctrina “supra” citada.

En consecuencia, como lo adelantara corresponde hacer lugar al recurso traído a consideración de V.E. condenando a M.O.S. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con el mismo delito con relación al art. 38 del Decreto ley 6582/58, ratificado por ley nº 14.467 dos hechos y robo agravado por el empleo de armas de fuego en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal dos hechos todos ellos en...

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