Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 1997, expediente P 45498

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-San Martín-Laborde-Hitters-Negri
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora -Sala Primera- condenó a R.A.G. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas (sent. de fs. 129/133). Artículo 166 inc. 2º del Código Penal.

Contra dicho pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del encartado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 137/139).

Denuncia la violación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal; 251, 258 y 259 incs. 3º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Considero que la queja no puede prosperar.

Afirma la defensa que no es un hecho cierto y probado que los elementos que se dicen secuestrados a fs. 3 estuvieran en poder de G., por lo que esa pieza procesal carece de idoneidad probatoria. Así planteada la impugnación, demuestra que el apelante no se ocupa debidamente de rebatir los fundamentos utilizados por la Cámara para resolver lo contrario, esto es, la validez de dicha diligencia (v. fs. 130/vta./131).

Tiene resuelto ese Alto Tribunal que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no atiende al fundamento del juzgador, sino que se restringe a irrelevantes referencias" (conf. causa P. 34.783 del 25-8-87); y el que "...no ataca los fundamentos esenciales del fallo, cuyas conclusiones quedan respaldadas por razonamientos no cuestionados" (conf. P. 33.982 del 17-2-87).

Por otra parte, los agravios relacionados con las violaciones de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal y 251 del Código de Procedimiento Penal, tampoco pueden tener acogida, por cuanto la impugnación carece de los mínimos recaudos de suficiencia, pues no basta para sustentarla la mera cita de los preceptos legales que el apelante dice vulnerados si no se indica de qué modo se habrían producido las transgresiones que denuncia (conf. causas P. 34.504 del 6-3-87 y P. 36.501 del 3-3-87).

Por tales razones, propicio -como lo adelantara- el rechazo del recurso traído.

La Plata, 21 de febrero de 1990 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa...

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