Sentencia nº DJBA 159, 165 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente P 57926

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-Ghione-Salas-Hitters-Negri-Pisano-Delbes
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a A.A.G. o A.V.G. a la pena única de un año y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, y de la aplicada con anterioridad en la causa nº 18.950 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de sentencia letra “t” de la Capital Federal, cuya condicionalidad se revoca. A.. 40, 41, 42, 45, 55, 58 y 164 del Código Penal (fs. 149/159).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Fiscal de Cámaras (fs. 163/167 vta.).

En primer lugar denuncia la violación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal y doctrina de V.E. en causas P. 24.248, P. 29.739 y P. 37.638 entre otras.

Considera que se encuentra acreditada la violencia ejercida sobre la puerta de ingreso a la vivienda damnificada pues estarian cumplidos los requisitos que prevé para el caso el art. 167 ya citado.

Afirma que los testimonios de L., Acuña y G. dan cuenta de la libre disponibilidad de las cosas sustraídas, que al momento de su detención, tenía A.G..

En consecuencia pide se revoque el fallo en crisis en forma parcial, calificando definitivamente el hecho en los términos del art. 164 inc. 3º del Código de Procedimiento Penal, y se confirme el monto de la pena única impuesta en primera instancia.

Coincido parcialmente con el razonamiento formulado por el impugnante.

Ello así, en relación a la denunciada transgresión procesal, desde que en el acta de fs. 10 firmada por el imputado se le hizo conocer a éste del contenido del art. 167 del Código de Procedimiento Penal, y manifestó “...no desear presenciar las diligencias periciales y hallarse conforme con los peritos que designe la Instrucción y/o el Juzgado interviniente”.

Entiendo tal como lo sostuviera en P. 59.653 del 8596 que no se infringe el art. 167 del Código de Procedimiento Penal si al procesado se le hizo saber con antelación a la realización de la pericia el beneficio que le concede la mencionada norma y éste renunció al mismo como en el presente caso, ya que esta renuncia genérica efectuada el mismo día en que se practicaba el peritaje en cuestión, adquiere en el supuesto en examen dada la contemporaneidad de ambos actos entidad suficiente como para colegir que el encausado estuvo en condiciones de ejercitar los derechos que la norma procesal le confería.

Con respecto al agravio relativo al momento consumativo del delito de marras, el impugnante pretende una reinterpretación de los hechos pero incurre en la insalvable omisión de citar la norma transgredida en el caso el art. 42 del Código Penal. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto considero que V.E. debe hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., junio 24 de 1996 E.N. de LAZZARI

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., S.M., G., S., Hitters, N., P., Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 57.926, “González, A.V.. Robo simple”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a A.V.G. a la pena única de un año y nueve meses de prisión, de cumplimiento efectivo y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa de seis meses de prisión por resultar autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y de la que se le impusiera en causa nº 18.950 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra “T” de la Capital Federal, por los delitos de robo en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuanto a la denuncia de haberse transgredido el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.)?

  2. ) ¿Lo es respecto de los demás agravios traídos?

    En caso afirmativo:

  3. ) ¿Corresponde a esta Corte en ejercicio de competencia positiva graduar la penalidad a imponer al imputado?

  4. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    1. Denuncia el señor F. de Cámaras la violación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif. al haberse decretado la nulidad de la pericia de fs. 12.

      Aduce que la notificación realizada a fs. 10 en la que se hiciera saber al procesado el derecho que le confiere el art. 167 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif. cumple con las...

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