Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 2000, expediente P 60928

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de San Martín condenó a W.W.G.R. como coautor responsable de robo calificado por el uso de arma y autor de violación, ambos hechos en concurso real (arts. 55, 119 inc. 3º y 166 inc. 2º, C.P.) a diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por segunda vez (v. fs. 360/374).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 379/382).

Aduce el recurrente, en primer lugar, la violación de los arts. 251, 252, 253 incs. 1º y 3º y 144 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular, el agravio del quejoso denuncia la errónea valoración que el “a quo” efectuara de los testimonios vertidos, priorizando los de las víctimas y desacreditando, a su juicio, injustificadamente, los dichos de los testigos ofrecidos por la defensa. Aduce, además, el quebranto del art. 252 pues, habiendo reconocido una sola de las víctimas a su asistido, mal pudo conformarse plena prueba con un solo testigo.

Sostiene, luego, que se ha violado el art. 227 del Código de Procedimiento Penal por entender que la acusación no ha aportado pruebas concretas con respecto a los dos delitos atribuídos a su pupilo.

Expresa, también, que se han quebrantado los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, como consecuencia de la transgresión al régimen de la prueba y de la inversión de la carga probatoria, alegando además la obstaculización de la defensa al negarse la reconstrucción de los hechos solicitada por la parte.

Finalmente, sostiene que en los hechos no hubo utilización de arma pues no pudo probarse pericialmente que aquélla tuviera las huellas del imputado.

El recurso, a mi juicio, no puede prosperar.

Los planteos referidos a la apreciación de las declaraciones testimoniales resultan insuficientes. En efecto, el reclamo se reduce a cuestionar el criterio de selección seguido por el Tribunal, mas ninguna explicación desarrolla el apelante para intentar la demostración de que el fallo habría violado las reglas de la sana crítica al preferir unas declaraciones por sobre otras.

Cabe recordar que esa Corte ha sostenido quees facultad de los tribunales ordinarios de seleccionar en ejercicio de la sana crítica el material probatorio para escoger las declaraciones testimoniales que les merezcan mayor credibilidad (arts. 251 y 253, C.P.P.) (conf...

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