Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2000, expediente P 57783

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó, en lo que interesa destacar, a R.O.M. como partícipe primario del delito de robo calificado por el empleo de armas y robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades (arts. 42, 44, 45, 55 y 166 inc. 2º del C.P.) a ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 539/557).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 579/583 vta.).

Denuncia el recurrente la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional, 45 y 46 del Código Penal y 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Impugna la prueba presuncional elaborada por la Cámara para acreditar la participación de su asistido en los hechos, sosteniendo que resulta absurdo extraer de dos coimputaciones dos presunciones distintas cuando, a su juicio, conforman un único indicio. En relación al segundo de los hechos juzgados, se agravia además del tercer indicio computado, derivado de la identificación que hace la víctima del automotor en el que huyeron los asaltantes, donde se hallara al momento de su secuestro, una receta médica a nombre del procesado, por considerarlo violatorio del inc. 7º del art. 259 del rito. También reclama, respecto del primero y tercer hecho, porque considera que el “a quo” ha descartado prueba de descargo idónea mediante meros argumentos sin sustento probatorio.

En cuanto al grado de participación que le cupo a su asistido, expresa que no existe en la causa ningún elemento que permita determinar que, como lo sostuvo dogmáticamente la Alzada, aquélla haya sido, en todos los hechos, primaria.

Finalmente, funda la invocada infracción al art. 18 de la Constitución Nacional enumerando los vicios de procedimiento cuya existencia argumentara en los escritos de defensa y expresión de agravios.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Es doctrina de esa Suprema Corte que las imputaciones judiciales de los coprocesados pueden generar presunciones cuando se reúnen los requisitos exigidos por la ley (arts. 258 y 259, C.P.P.), pues del hecho conocido la admisión de aquéllos de haber cometido el hecho con el procesado (arts. 259 inc. 7º) se llega al desconocido de su participación en el delito (arts. 258 y 259 incs. 3, 5 y 6) (conf. causas P. 34.282, P. 35.967, P. 40.809. P. 33.877, P. 39.022, P. 42.505, P. 40.186, e/o).

Si bien el recurrente parece aceptar esta doctrina, cuestiona que por cada imputación se haya computado una presunción, sosteniendo que aquéllas constituyen un único indicio. Mas para demostrar su interpretación no aporta ningún argumento relevante; sólo la alegación sobre la falta de juramento de decir verdad y la relativa parcialidad con que suelen expresarse los que declaran en indagatoria. Lo primero es un razonamiento desacertado pues si la validez de la imputación...

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