Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente P 61270

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que para el caso interesa destacar, revocó la sentencia absolutoria de Primera Instancia y condenó a J.C.L. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas; por considerarlo coautor responsable del delito de robo agravado por fractura de puerta de lugar habitado; arts. 45 y 167 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 250/254).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 261/263).

Denuncia la violación de los arts. 258 y 259 incs. 2º, 3º y 5º, Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el impugnante que las transgresiones legales señaladas se originan en la circunstancia de que el procesado fue condenado con fundamento en un único indicio: haber sido detenido a bordo del ciclomotor sustraído.

La queja es improcedente.

El agraviado cuestiona la validez demostrativa del indicio de secuestro (v. sentencia fs. 251), pero lo hace desentendiéndose de examinar con sentido crítico los fundamentos que a fs. 252/253 brinda el “a quo” para descalificar los testimonios que a modo de “coartada” invoca la defensa.

Sin perjuicio de lo anterior, la circunstancia de que omita atacar los indicios de mala justificación, capacidad delictual y codelincuencia (v. fs. 251/252), priva por completo de eficacia al recurso. Ello, toda vez que los indicios mencionados resultan idóneos para configurar el cuadro conjetural fundante de la condena.

Esta impugnación parcial en que incurre la defensa deja al descubierto la irreparable insuficiencia del planteo casatorio. En supuestos análogos V.E. declaró que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna la prueba presuncional utilizada para acreditar la autoría responsable, dejando firmes presunciones suficientes que alcanzan para formar plena prueba (conf. causa P. 40.435 del 28/4/92; entre otros).

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja traída.

Así lo dictamino.

La P., octubre 14 de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo...

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