Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente P 56462

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-Ghione-Salas
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mercedes, condenó en lo que interesa destacar a J.D.M. a ocho años de prisión, declaración de reincidencia y costas, y a R.B. a seis años de prisión y costas, por considerarlos coautores responsables de robo agravado por el empleo de armas. A.. 45, 50, 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 689/699).

Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular de los procesados (v. fs. 714/720). Denuncia violación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal y 107, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal. Invoca el art. 431 del mismo cuerpo legal.

Sostiene que el Juzgador debió haber nulificado el informe pericial de fs. 68 vta., porque se origina en un acta de secuestro nula y porque, a su juicio, es el único medio probatorio idóneo para calificar el robo.

Se disconforma con los indicios utilizados por la Alzada para acreditar la autoría responsable de sus defendidos. Afirma que a esos indicios de cargo, se contraponen otros, con los que así se llegaría a más de una conclusión posible de lo ocurrido.

Disiente con la calificación legal del hecho. Alega que al no haber sido secuestrada el arma, no se probó que ésta pudiese ocasionar concretamente grave perjuicio en la vida o salud de la víctima. Por último, afirma que el arma no fue utilizada como “impropia” contra la víctima.

Opino que el recurso no puede prosperar.

La Alzada ratificando la sentencia de primer grado, sostuvo que las pericias de fs. 45 y 68 vta. no fueron utilizadas como prueba de cargo. (v. fs. 691 vta.). El impugnante como quedó expresado insiste para dar sustento a la petición referida a la calificante específica del robo sobre la ineficacia de esta prueba en agravio que se torna abstracto. Ello así pues su tratamiento no modificaría la conclusión impugnada. (conf. causa P. 38.419 del 19989).

Es insuficiente también la crítica a los indicios con los que la Alzada acreditó la autoría de los imputados. En efecto, el apelante no indica cuál o cuáles de los complejos incisos que contiene ese precepto habría sido objeto de transgresión, limitando su discrepancia a la mera exposición de su criterio sobre el valor probatorio de los mismos (conf. causa P. 32.862 del 4386).

El Defensor afirma que el hecho fue cometido con armas. La discusión sobre su ofensividad deviene ociosa, toda vez que esta Procuración General ha venido sosteniendo, desde el dictamen recaído en la causa P. 38.777 “V.M. s/ robo agravado” del 19588 que la aptitud intimidante que posee un arma, es el fundamento de la figura agravada que contempla el art. 166 inc. 2º del Código Penal, con independencia de la efectiva capacidad vulnerante que se acredite en relación a ese elemento.

Firme lo antedicho, resulta innecesario abordar el restante agravio uso del arma en sentido impropio.

Propicio, entonces que V.E. rechace el recurso traído a su conocimiento.

Así dictamino.

La P., junio 5 de l995 E.N. De Lazzari

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR